Condenan a Santander a devolver 174.619 euros al comprador de una vivienda que no se entregó
El Juzgado de Primera Instancia de Sevilla ha condenado al banco a devolver este dinero más un 6% de intereses
7 marzo, 2016 14:04Noticias relacionadas
El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Sevilla ha condenado a Banco Santander a devolver 174.619,08 euros, más un 6% de intereses, al comprador de una vivienda sobre plano que nunca se entregó.
Según consta en la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, los afectados (defendidos por el Bufete Salmerón) firmaron en mayo de 2008 un contrato de compraventa con la mercantil Área de Promociones Inmobiliarias de Andalucía para la adquisición de una vivienda a construir en la localidad de Dos Hermanas.
El precio global ascendía a 208.766,42 euros. La forma de pago pactada establecía que 164.360 euros se entregarían a la firma del contrato de compraventa, 10.259,08 euros se pagarían mediante letra de cambio con vencimiento a 5 de junio de 2008 y, por último, se haría un pago de 13.165,23 euros en el acto de otorgar la escritura pública, informa Europa Press.
La resolución jurídica explica que en el momento en el que se interpuso la demanda, los afectados ya habían abonado 174.619,08 euros. En el momento de la firma del contrato, la empresa vendedora no hizo entrega a los compradores de ningún documento de garantía de estas cantidades.
El contrato establecía que las obras de la vivienda concluirían en el primer semestre de 2009. Sin embargo, en septiembre de 2014, fecha en la que se interpuso la demanda, las viviendas estaban sin terminar.
Ante esta situación, los afectados presentaron una demanda de resolución contractual contra la entidad vendedora, que se declaró en concurso voluntario. Fue la administración concursal la que declaró resuelto el contrato de compraventa "por imposibilidad de cumplimiento", ya que en 2012 la entidad bancaria que había financiado la obra (Santander) ejecutó y se adjudicó los inmuebles.
Intereses del 6% anual
El tribunal recuerda que según la Ley 57/1968, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, una vez que ha expirado el plazo de iniciación de las obras o de entrega de la vivienda "sin que una u otra hubieran tenido lugar, el cesionario podrá optar entre la rescisión del contrato con devolución de las cantidades entregadas a cuenta, incrementadas con el 6% de interés anual o conceder al cedente prórroga".
Además, insiste en que, según el criterio del Tribunal Supremo, la ausencia de avales individuales "no impide que la obligación de restituir las cantidades entregadas, con sus intereses, queda cubierta a favor de los compradores que han concertado un contrato de compraventa y entregado estas cantidades a cuenta, al amparo de la existencia de la póliza colectiva".