La titular del juzgado de Primera Instancia número 10 de Barcelona, Patricia Brotons, considera que la cláusula incluida en el contrato hipotecario es abusiva, ya que el consumidor "no tuvo oportunidad real de negociar los términos del contrato y en particular la rebaja o supresión de la cláusula", que fue "fijada unilateralmente" por la parte demandada.
En su sentencia, la jueza señala también que "no hay constancia fehaciente" de que el banco facilitara información suficiente al cliente sobre la "existencia y trascendencia" de la cláusula suelo en el contrato hipotecario, ni tampoco que se hicieran "simulaciones de posibles escenarios" económicos.
"Falta la acreditación de una explicación clara y adecuada sobre el funcionamiento de la cláusula en el contrato y de sus consecuencias", apunta la magistrada, que estima íntegramente la demanda del cliente del Banco Popular, asesorado por el despacho de abogados Espacio Legal, y declara la nulidad de la cláusula que limita la variación del tipo de interés en el préstamo.
Se da la circunstancia de que el mismo día en que la jueza firmó esta sentencia, el pasado 21 de diciembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se opuso a la decisión del Tribunal Supremo español y sentenció a favor de la retroactividad total de las cláusulas suelo abusivas, obligando a la banca a devolver todo el dinero cobrado de más desde la firma del préstamo.
Y esta es la doctrina que aplica la juez barcelonesa, que condena a Banco Popular a reintegrar al cliente "las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula suelo, sin limitar su eficacia retroactiva, en estricto respeto a la jurisprudencia del TJUE, con los correspondientes intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro hasta la fecha de esta resolución".
No obstante, la sentencia no es firme y el Banco Popular puede interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona. EFECOM
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