La labor inspectora actuará en tres niveles:
¿ La prevención, investigación y control del fraude tributario y aduanero.
¿ El control del fraude en fase recaudatoria.
¿ La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.
La Agencia Tributaria centrará su atención en los siguientes sectores o tipologías de fraude:
1. Economía sumergida. La economía sumergida recoge tradicionalmente todas las actividades que son deliberadamente ocultadas a las autoridades administrativas de forma total o parcial, con el fin de eludir el pago de impuestos.
2. Investigación patrimonial de personas físicas.
3. Prácticas de elusión fiscal de multinacionales y empresas con actividad transfronteriza.
4. Economía digital y nuevos modelos de negocio.
5. Otros ámbitos de actuación.
5.1 Actuaciones relacionadas con prestaciones de servicios profesionales.
5.2 Actuaciones de control relacionadas con el IVA.
5.3 Actuaciones de control sobre grupos fiscales.
5.4 Actuaciones relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades.
5.5 Otras actuaciones de control.
6. Control de productos objeto de Impuestos Especiales.
7. Control de Impuestos medioambientales.
8. Control aduanero.
9. Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales.
Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas
10. Control global de las deducciones sobre el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
11. Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a ejercicios no prescritos y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante el cruce de información sobre la titularidad de bienes y derechos, incluidos los situados en el extranjero, identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a presentar declaración.
12. Operaciones inmobiliarias significativas al objeto de determinar su tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido o, alternativamente, por el concepto «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
13. Operaciones societarias más relevantes declaradas exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por haberse acogido al régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
14. Cumplimiento de los requisitos para disfrutar de determinados beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a través de la comprobación de la principal fuente de renta.
15. Cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal de las cooperativas. 16. Domicilios declarados y sus modificaciones.
17. Comprobación de los requisitos para el disfrute de la exención o bonificación del IEDMT por adquisición de vehículos por minusválidos y familias numerosas.