La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) contará con nuevas facultades y medidas administrativas para asegurar el adecuado cumplimiento de los estándares de detección y prevención del abuso de mercado una vez que se apruebe la adaptación del reglamento europeo 596/2014 y de la directiva de ejecución 2015/2392 sobre esta materia.

La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera ha sacado a consulta pública hasta el 27 de marzo el borrador de Ley de modificación del Real Decreto legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, para adaptarlo al Reglamento sobre abuso de mercado y a la Directiva de ejecución de la Comisión.

El borrador especifica que el abuso de mercado aparece cuando se realizan operaciones con información privilegiada y cuando se ejecutan conductas relacionadas con la manipulación del mercado con información falsa o engañosa que pudieran afectar al precio de un instrumento financiero.

El reglamento que ahora se pretende adaptar tiene por objetivo establecer un régimen de supervisión, inspección y sanción armonizado a nivel de toda la Unión Europea que garantice una mayor integración de los mercados financieros.

Los cambios afectarán especialmente a la regulación sustancial sobre el abuso de mercado, al régimen sancionador correspondiente a las infracciones y sanciones y a las medidas administrativas que el supervisor puede adoptar.

La norma indica que se deberá dotar del adecuado nivel de protección a las personas que denuncien abuso de mercado, tanto desde el punto de vista laboral, como administrativo y contractual, con el objetivo de conseguir un sistema eficiente de comunicación de infracciones en España.

Objetivos

Los tres objetivos principales de la norma pasarán por introducir un marco de infracciones y sanciones ajustado a las prohibiciones y obligaciones establecidos en los estándares dentro de la Ley del Mercado de Valores, la atribución de nuevas facultades y medidas administrativas al supervisor para asegurar que se cumplen los estándares y favorecer la detección y la sanción de infracciones en materia de abuso de mercado y de mercados de instrumentos financieros establecidas por la Directiva MiFID II.

Para esta última meta, se contempla establecer canales "seguros y confidenciales" dentro del supervisor destinados específicamente a recibir tales comunicaciones y de la implantación de medidas que garanticen la protección de la persona que denuncia frente a potenciales consecuencias negativas en el ámbito laboral o en su posición contractual.

A la hora de adaptar el reglamento europeo, las autoridades nacionales podrían añadir otras opciones relativas a los criterios para diferenciar la gravedad de las conductas de abuso de mercado y fijar los límites claros entre el marco sancionador administrativo y los tipos penales correspondientes.

También se podría incluir el diseño de un mecanismo para la difusión pública de la información privilegiada y el de un sistema de publicidad de las operaciones realizadas por directivos del emisor y sujetos a comunicación de la CNMV, así como el alcance de las medidas de protección a las personas que comuniquen abuso de mercado.

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