El próximo miércoles comienza oficialmente la campaña de la Renta 2016, con novedades importantes como la confección y presentación de la misma a través de Renta Web. La cita que, primavera tras primavera, tenemos con el Fisco nos despierta ese rechazo innato a rascarnos el bolsillo para pagar impuestos.

Aunque no es consuelo, un vistazo histórico nos permite aseverar que es difícil encontrar  un periodo donde el pago de impuestos no haya sido una constante. Se pagaba por cruzar ríos, por las bodas reales, al párroco cuando se moría un feligrés, por la vivienda, por morir sin herederos, por comer¿

Hoy por hoy también tenemos la sensación de pagamos por todo: por el salario, ventas de casas, acciones, fondos de inversión,  alquiler, propiedad de la vivienda, donaciones, herencias, consumo, alcohol y tabaco, gasolinas¿ Pero, más allá de las quejas, hay una consigna generalizada, al frente de la que se ponen todos los partidos políticos,  de que no hay otra alternativa para que las cuentas públicas cuadren.  Una vía fácil, sin duda, para aumentar ingresos.

Los españoles estamos familiarizados con el IRPF, IVA, IBI, Sucesiones, plusvalía municipal, y con Sociedades, pero muchos de nosotros no  los impuestos que han dejado huella en la historia tributaria española; muchos de ellos  fueron abolidos por el hartazgo de sus ciudadanos que no podían pagarlos. Las Haciendas cargaban en general contra los más desfavorecidos, que acabaron rebelándose, mientras que cuidaban y perdonaban a los privilegiados.

QUÉ IMPUESTOS SE PAGABAN EN LA ANTIGÜEDAD

Estos son algunos de los impuestos antiguos, según recoge la Wikipedia, que más llaman la atención por lo que gravan y a quién se lo gravan.

La anata o media anata es un antiguo impuesto instaurado por Real cédula el 18 de agosto de 1631. Gravaba los cargos públicos y las concesiones o mercedes remuneradas por la Corona, obligando al beneficiario al pago de la mitad de los emolumentos correspondientes al primer año.

Para entenderlo a día de hoy sería como quitar a los funcionarios una parte de su salario el primer año, como pago por el privilegio de ser un empleado público.

Generalmente el impuesto no se aplicaba en su totalidad, sino que satisfacía la mitad de la renta del primer año. Es por esta razón por lo que se suele denominar a este impuesto como «media anata».

LOS QUE GANABAN TRAS LOS FALLECIMIENTOS

Se llama abadía al derecho que  tenían los curas de percibir a la muerte de sus feligreses cierto tributo de los bienes muebles que dejaban. Es conocido también con el nombre de Luctuosa. En esta ocasión se queda corto el dicho de ¿parece que te ha hecho la boca un fraile¿.

El pago consistía en una de las alhajas que dejaba el difunto, como por ejemplo en una pieza de su mejor vestido o de ropa de cama, en un par de pendientes o almendrillas u otro adorno femenil y, en alguna ocasión, una cabeza de ganado.

En el antiguo derecho catalán, la exorquia era el derecho del señor a la sucesión del remensa cuando, habiendo llegado a la pubertad, moría sin hijos. De ahí su nombre derivado del catalán eixorch o xorch, procedente del latín exorchus, estéril. Se permitía al payés dejar su feudo a sus hijos; pero si no los tuviese, el señor intervenía para apoderarse de todos sus bienes o de una sola parte de ellos.

La alcabala fue el más importante del  Antiguo Régimen que gravaba el comercio y era el que más ingresos producía a la Hacienda Real. Fue objeto de innumerables críticas por parte de contribuyentes, políticos y economistas, por su carácter regresivo y paralizador de la actividad económica.

Al principio consistía en un 5% del valor de las cosas enajenadas, posteriormente fue elevado al 10%, tasa teórica que no se aplicó en la mayoría de las ocasiones. La Corona otorgó buen número de excepciones que redujeron sensiblemente la importancia de una contribución cuya aplicación estricta habría sido imposible.

La canción infantil ¿Al pasar la barca, le dijo el barquero, las niñas bonitas no pagan dinero¿¿  parece tener su origen en el impuesto del barcaje (pontazgo o portazgo). Fue un tributo de naturaleza indirecta, existente en los reinos de Castilla y Aragón, que podía gravar los derechos de tránsito, por el paso de personas, mercancías o ganados al cruzar los ríos en una embarcación.

El chapín de la reina o servicio de casamiento se recaudaba ocasionalmente entre el pueblo llano de Castilla para sufragar los gastos de las bodas reales. Seguramente una de las figuras tributarias antiguas que hubiera sacado de sus casillas a los dirigentes de Podemos.

Su origen es incierto pero se sabe que el pueblo llano sufragó, entre otras, las bodas de Felipe III con Margarita de Austria-Estiria, la de Felipe IV con Isabel de Borbón y en con su sobrina Mariana de Austria, en segundas nupcias.  Ascendía a 150.000.000 de maravedíes, y su exacción estaba repartida en siete plazos, pagaderos cada cuatro meses.

El yantar era un tributo que pagaban en el reino de Castilla, por lo general en especie, los habitantes de los pueblos y de las zonas rurales para contribuir al sustento o alimentación del rey o de los señores cuando pasaban por dichos lugares. Su uso en el lenguaje popular evolucionó hasta hacerse sinónimo de comer en su acepción primera, y extensivo a "vianda" y "manjar".

El fumazgo era un tributo o derecho consistente en dinero, gallinas u otra cosa, que los propietarios de casas construidas en territorio señorial debían pagar al señor en reconocimiento del señorío o dominio del suelo. La razón de que se llame así y, en algunas partes, foguera, está en que se imponía sobre cada hogar, fuego o chimenea por donde salía el humo, o sea, sobre cada casa.

Cada hogar pagaba al señor una fanega de cebada y media de trigo; quien tuviera un par de bueyes contribuiría con cuatro maravedíes y quien sólo tuviera uno, con dos maravedíes; cada vecino daría al año una gallina y un conejo, y entregaría 40 maravedíes.

El derecho de fiel medidor fue concedido por el Reino a Felipe IV en 1642 y consistía en cuatro maravedíes por cada arroba de vino, vinagre y aceite de las que se aforaran, midieran, pesaran y consumieran. Cuenta la leyenda que en muchas ocasiones acabó en los bolsillos secretos del Rey.

De haber existido la moneda forera, la fórmula tan empleada y manida por Carlos Solchaga, ministro de Economía en 1993, de devaluar la peseta para ser más competitivos, hasta tres veces consecutivas en nueve meses, habría sido imposible.

Esta figura impositiva consistía en el pago de un servicio por parte de las Cortes medievales de Castilla y León a cambio del compromiso del Rey de no devaluar la moneda, acuñando monedas de menor contenido en metal precioso. Con el paso del tiempo se convirtió, cómo no, en un pago más de los vecinos, con un mínimo de patrimonio de 120 maravedíes. Se cobraba en el primer y último año de cada periodo de siete años. Su recaudación fue declinando con el tiempo hasta hacerse casi insignificante.

Y del 10% al 3% catalán¿ El diezmo (del latín decimus, décimo) fue un impuesto  por el que se satisfacía a diferentes estamentos como antiguas repúblicas, monarquías, señoríos, con la décima parte de los haberes usualmente referidos a la producción o al comercio.  A cambio se obtenía alguna contraprestación o utilidad como «contribuyente».

EL ANTECEDENTE DE LOS OKUPAS

La carga de aposento es de origen medieval y consistía en la obligación de ceder la mitad de la propia vivienda para alojar temporalmente a los funcionarios reales. 

La situación de los edificios madrileños respecto a la carga de aposento terminó siendo muy variada:

Había casas sujetas al denominado aposento material, que respondían a lo que fue la carga en sus orígenes: debían ceder la mitad de su superficie útil;

Otras que, aunque en principio debían tener esa obligación, quedaban eximidas de ella, ya fuera porque sus dimensiones o su estructura no permitían la distribución del espacio requerida para albergar al huésped (casas de incómoda partición), o por no reunir las condiciones mínimas exigidas por las ordenanzas municipales para tal fin. Muchas de ellas fueron construidas con esas características ex profeso, y por ello denominadas casas a la malicia. En tales casos se sustituía la carga por un canon monetario, que se calculaba entre un tercio y la mitad del valor estimado que produciría su alquiler. Ante la imposibilidad de pagar tales cantidades, algunas terminaban siendo expropiadas y administradas por la Junta, o se llegaba a acuerdos con los propietarios, que cedían una casa y conservaban otra sin cargas.

También estaban las viviendas privilegiadas, que no tenían la obligación de albergar a funcionarios reales, por compra de la exención o bien donación real.

EL ITE DIO PASO AL IVA

El Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, conocido por su abreviatura ITE, fue el principal impuesto de carácter indirecto existente en España entre 1964 y 1985 y que fue sustituido por el Impuesto sobre el Valor Añadido al entrar en el Mercado Común.

Se trataba de un tributo de carácter indirecto que gravaba las ventas, obras, servicios y demás contratos u operaciones típicas y habituales del tráfico de todas las empresas y de las explotaciones mercantiles, agrarias, forestales, ganaderas o mixtas, así como las importaciones. Este gravamen tenía carácter general y multifásico en cascada, es decir, considerando todas las operaciones de transformación y comercialización de bienes y prestaciones de servicios con independencia unas de otras, exigiendo el impuesto por cada una de ellas.

El duque de Alba concibió la implantación de un impuesto con el que poder sufragar los gastos de mantenimiento de los tercios españoles en el país. 

Se llamó Siete Rentillas al tributo que se aplicaba sobre siete productos de la piedra: cinabrio, azogue, solimán, bermellón piedra, molido y de China, y el lacre encarnado y negro que se elaborase en Almadén.