José M Paños Pascual

Abogado/ gestor administrativo.

1º Tener en cuenta que si el contribuyente ha presentado el modelo 720, las rentas obtenidas en el extranjero no estarán incluidas en el cálculo (aunque la Agencia Tributaria tendrá constancia de la existencia de estos bienes susceptibles de generar rentas sujetas a retención).

2º Si aparece en el cálculo la venta de algún activo financiero, los datos fiscales solo reflejan el precio de venta, pero no el beneficio o pérdida a declarar ya que no se tienen datos sobre la fecha y el precio de adquisición del activo enajenado. Esto también es aplicable a la venta de inmuebles donde no consta la fecha de adquisición ni su importe actualizado (solo informa de los datos de la venta ) ni se tiene en cuenta una eventual exención por reinversión de la vivienda habitual.

3º  El cálculo no tiene en cuenta algunas reducciones que pueden beneficiar a los contribuyentes tales como la reducción del 40% si se obtienen rendimientos del trabajo generados en más de dos años, rescate de seguros de vida, etc.

4º El cálculo tampoco tiene en cuenta las deducciones a las que puede tener derecho el contribuyente, tales como la deducción por alquiler, por discapacidad, deducciones autonómicas, etc.  Hay que tener en cuenta que una correcta información del grado de discapacidad puede tener un impacto muy importante en la renta del contribuyente.

5º  Tampoco tiene en cuenta el cálculo las anualidades por alimentos satisfechas a los hijos ni las pensiones compensatorias.

6º  Respecto a los bienes alquilados solo se informa de los ingresos en aquellos supuestos que el inquilino ha declarado la retención y solo consta la retención declarada por el inquilino, la cual puede ser que sea incorrecta y se debe comprobar quien nos ha declarado y si hay retenciones practicadas y no ingresadas por el inquilino.

7º  Hay que tener en cuenta la gran disfunción existente todavía entre la información catastral que tiene en su poder la Administración y la realidad de la propiedad de los bienes inmuebles. Entre otros ejemplos hay que tener en cuenta los casos de divorcio donde los cónyuges se han repartido los inmuebles, herencias, donaciones, o compraventas recientes, ceses pro-indiviso, donde es muy posible que el catastro no tenga la información actualizada y el borrador contenga errores. En estos supuestos es muy probable que las imputaciones de renta estén mal calculadas.

8º  En  muchas ocasiones no se tienen en cuenta situaciones personales que han variado en los contribuyentes (nacimiento o adopción de hijos, separación o divorcio, etc) y por tanto no se calcula la mejor opción de declaración (individual o conjunta).

9º  Respecto a los rendimientos del trabajo no se tienen en cuenta los gastos por cuotas satisfechas a sindicatos, colegios profesionales, gastos en defensa jurídica abonados por el contribuyente o salarios no percibidos en situaciones litigiosas con la empresa. Tampoco se tiene en cuenta en caso de percepciones del FOGASA a que ejercicio fiscal se deben computar las cantidades percibidas.

10º  Hay supuestos en que no salen en el cálculo las donaciones efectuadas a entidades que son fiscalmente deducibles y tener en cuenta si han aplicado correctamente el importe de la deducción para los supuestos en que se aumenta el porcentaje de deducción.

11º Recuerde que si ha percibido cantidades por las cláusulas suelo en el ejercicio 2016, en algunos supuestos pueden estar sujetas a tributación.

12º   Este año ya no podrá utilizarse el programa PADRE

13º  Si acude a la AEAT para que le confeccionen la renta, recuerde que debe llevar toda la información necesaria para que la calculen correctamente. Si los servicios de la AEAT le hacen mal la renta, el responsable seguirá siendo usted.

14º  Si tiene percepciones de maternidad, recuerde que el TEAC ya ha resuelto a favor de la AEAT que dichas percepciones no están exentas. Si usted no está de acuerdo es mejor declararlas en la renta y luego pedir la rectificación, se evitará eventuales sanciones.

15º  Este año podrá rectificar la renta si es en perjuicio del contribuyente sin necesidad de confeccionar ningún escrito, podrá hacerlo a través del mismo impreso de la renta.

16º  Revise los números de referencia catastral de sus fincas, ya que muchas veces están erróneos y producen imputaciones de rentas y liquidaciones provisionales que nos podemos evitar.

17º  Recuerde que las sociedades civiles privadas con objeto mercantil tributan por el impuesto de sociedades.

Todo ello hace que debamos mentalizarnos en la adecuada comprobación de la propuesta de Hacienda para evitar que salgamos perjudicados.

Para cualquier duda o aclaración contactar con josepmpanyos@yahoo.es