El procedimiento para recuperar estas deducciones en el Impuesto sobre Sociedades, que se contempla en el Plan de Estabilidad 2017-2020 que ha remitido España a Bruselas, se produce después de que el Tribunal Europeo de Justicia las declarase ilegales en una sentencia del pasado 21 de diciembre y obligara a España a recuperar dichas deducciones, al entender que se trataban de ayudas de Estado, contrarias al derecho comunitario.
Las previsiones realizadas por Hacienda contemplan que no se podrán recuperar más de 1.000 millones de euros en cuotas a ingresar por parte de las empresas afectadas, entre las que se encontrarían Telefónica por la compra de O2, Santander por la adquisición de Abbey, o Iberdrola, que se hizo con Scottish Power, entre otras.
Hacienda prevé que estas empresas deberán minorar sus bases imponibles negativas en más de 5.000 millones de euros, así como deducciones por más de 63 millones de euros, por lo que ambas minoraciones supondrán mayores ingresos en el futuro, que el departamento de Cristóbal Montoro no cuantifica.
La legislación española permitía desde 2002 a las sociedades que tributan en España amortizar durante 20 años el fondo de comercio resultante de una compra de una participación de, al menos, el 5% de una compañía extranjera, siempre que la mantuviera durante al menos un año, régimen fiscal que ha sido declarado ilegal por el Tribunal Europeo de Justicia.
Para recuperar dichas ayudas, la Agencia Tributaria lanzará un procedimiento, para el que ya han seleccionado las empresas que serán objeto del mismo, y a las que se les notificará el inicio de las actuaciones y las propuestas de liquidación. Los resultados de dicho procedimiento, indica el Gobierno en el Plan de Estabilidad, suponen un "margen de maniobra positivo" para garantizar el cumplimiento de los objetivos de déficit, según adelanta este martes 'El País'.
En concreto, la Agencia Tributaria iniciará de oficio el procedimiento de recuperación de las ayudas del fondo de comercio, mediante el envío de una comunicación notificada a la empresa afectada y cuando los datos en poder del fisco sean suficientes, también se procederá a realizar una propuesta de liquidación y se dará a la compañía un plazo de diez días para formular las alegaciones que considere oportunas.
El procedimiento termina mediante resolución expresa, con liquidación provisional en su caso, o con el inicio de un procedimiento inspector. En este punto, Hacienda aclara que se puede iniciar una inspección si se considera necesario comprobar otros elementos adicionales, en cuyo caso se dictarían liquidaciones diferentes, separando los elementos que tienen que ver con la recuperación de las ayudas del fondo de comercio y los que no están relacionados con el mismo.