El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la plusvalía a nivel estatal y ha vuelto a dar la razón al contribuyente, con fecha 11 de mayo, en idénticos términos al foral. No habrá por tanto que pagar la plusvalía cuando se hayan obtenido pérdidas reales en la venta de un inmueble.
Existían sentencias judiciales anteriores que ponían en entredicho el cobro del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en esas circunstancias de pérdidas patrimoniales. Ante el acorralamiento judicial a la plusvalía municipal, surgen dudas sobre si ese es también mi caso.
Para despejarlas, la OCU propone esta calculadora donde podrás comprobar si la liquidación que te han aplicado en el Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocida como plusvalía municipal, es correcta.
Si se pagó de más y no hace más de cuatro años desde que abonó el impuesto, se podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos de la diferencia entre lo que se pagó y el resultado de aplicar el tipo impositivo a la fórmula que hemos indicado.
PINCHA AQUÍ PARA CALCULARLO Para solicitar la devolución se puede utilizar este modelo que encontrarás en la sección de Modelos de documento .