Información facilitada por Ático Jurídico

La normativa existente en nuestro ordenamiento en relación a la cuestión que nos ocupa fue aprobada en la primera mitad del pasado siglo (Decreto de 8 de junio de 1938 y Orden Ministerial de 30 de junio de 1938) atendiendo a las circunstancias concurrentes de aquel momento histórico. Tales preceptos imponen a las empresas establecidas en locales permanentes en los que desarrollen su actividad 50 o más trabajadores, la obligación de habilitar un espacio dotado de los medios personales y materiales que dicha regulación especifica, al objeto de que sus empleados puedan almorzar a un precio módico.

 

En el supuesto enjuiciado se presentó demanda de conflicto colectivo solicitando se condene a la empresa a habilitar un comedor en los términos y condiciones que establece la citada normativa. Debe tenerse en cuenta que en el centro de trabajo en cuestión desarrollan su actividad más de 50 trabajadores, y la empresa ocupa el local donde tiene su sede en régimen de arrendamiento negándose la propiedad a autorizar las obras para habilitar un comedor con cocina. No obstante, la empresa cuenta con un comedor con mesas, sillas, menaje, varios microondas, tostadora y fregadero, donde existen además máquinas de vending que dispensan bebidas frías y calientes y snacks, elementos todos ellos que considera insuficientes el comité de empresa. Para el Juzgado de lo Social al que correspondió resolver el litigio concurre la situación descrita en la normativa respecto al número de trabajadores que prestan servicios en régimen de jornada partida en la empresa, pero ello no justifica el éxito de la acción toda vez que esas disposiciones legales han ser interpretadas a la luz de la realidad social actual, que difiere notablemente de la existente en el momento en que se aprobaron.

Resolución frente a la que el comité de empresa interpuso recurso de suplicación por considerar que las disposiciones aplicables son claras, lo que impide acudir a otros criterios hermenéuticos, expresando además su discrepancia con la apreciación realizada por la juzgadora relativa a que los trabajadores pueden comer a un precio módico en un centro comercial que dista 9 minutos a pie de la empresa.

Ciertamente, señala el Tribunal Superior de Justicia, el significado que tiene hoy día el comedor de empresa ni la realidad social actual ampara la solución dada en la instancia. En efecto, la imposición a las empresas de cierta dimensión de la obligación de establecer un servicio de comedor para el personal tenía por objeto mejorar las condiciones de los trabajadores y preservar su dignidad.

En la actualidad ese beneficio social, en lo que respecta al personal que trabaja a jornada partida, persigue que el empleado pueda efectuar el almuerzo en el propio centro de trabajo, reducir la duración de la pausa intermedia y adelantar la hora de salida, así como ofrecer al trabajador la posibilidad de comer a un precio reducido disfrutando de una dieta sana, equilibrada y variada. Por todo ello, concluye el Tribunal, las funciones que desempeña en el momento presente el comedor de empresa tienen una gran importancia, sin que el hecho de que existan un conjunto de establecimientos de restauración de distinto tipo cercanos al centro de trabajo pueda ser motivo para eximir a la empresa de la obligación de poner en marcha un comedor en el centro de trabajo, u otro mecanismo alternativo admisible como los tickets comida.

 

Sentado lo anterior, el último punto a resolver es si la puesta a disposición de máquinas expendedoras automáticas constituye un sistema alternativo válido para cumplir con la obligación de prestar el servicio de comedor. Cuestión a la que debe darse una respuesta negativa por cuanto no es posible equiparar un servicio de comedor o cheque restaurante con el de ¿vending¿ en el que el trabajador es el que asume el coste en exclusiva, sin que además dicho tipo de alimentación garantice una dieta sana, equilibrada y variada como la que está obligada a procurar la empresa. Motivos todos ello que comportan la estimación del recurso formulado por el comité de empresa.