La norma transpone una directiva comunitaria del 26 de noviembre de 2014 que establecía determinadas normas por las que se rigen, en virtud del Derecho nacional, las acciones de daños resultantes de las infracciones del Derecho de la Competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea.
La directiva homologa las legislaciones de los Estados miembros con el objetivo de evitar posibilidades de éxito dispares de las acciones de daños en función del lugar de residencia del reclamante o del país donde se realice la reclamación.
También facilita las reclamaciones de las víctimas de las prácticas anticompetitivas. El real decreto ley introduce un nuevo título relativo a la compensación de los daños causados por las prácticas restrictivas de la competencia.
En concreto, recoge las previsiones de la directiva con el objetivo de garantizar que los daños sufridos por sujetos, ya sean empresas o consumidores, como consecuencia de dichas prácticas anticompetitivas sean efectivamente resarcidos.
Se reconoce la responsabilidad de indemnizar los daños y perjuicios causados por parte de quienes infrinjan el Derecho de la competencia, así como el derecho al pleno resarcimiento de los daños causados por estas actuaciones.
El resarcimiento comprenderá el derecho a la indemnización por el daño emergente y el lucro cesante, más el pago de los intereses, al tiempo que habrá responsabilidad solidaria de quienes hubieran llevado a cabo la infracción de forma conjunta, con reglas especiales para Pymes.
También se establece un plazo de prescripción de cinco años para el ejercicio de las acciones por daños y una regulación de la cuantificación de los daños y perjuicios en lo relativo a la carga de la prueba, que corresponde a quien demanda.