Información facilitada por Finanzasparatodos.es

Desde hace 10 años existe un registro que contiene datos de los contratos de seguros de cobertura en caso de fallecimiento. Este registro es público, y suministra la información necesaria para que pueda conocerse por los posibles interesados si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiera suscrito, a fin de que los posibles beneficiarios, se dirijan a ésta para constatar si figuran como beneficiarios y, en su caso, reclamar de la entidad aseguradora la prestación asegurada.

  Este registro depende de la Dirección General de los Registros y del Notariado (Ministerio de Justicia), que es la responsable del fichero.   ¿Qué contratos de seguro figuran en el Registro?   Los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y los seguros de accidentes en los que se cubra la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.   Se excluyen del ámbito del Registro: Los seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores. Los seguros en los que, en caso de fallecimiento del asegurado, coincidan el tomador y el beneficiario Los contratos suscritos por mutualidades de previsión social empresarial, mutualidades de profesionales colegiados y mutualidades cuyo objeto exclusivo sea otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educación.

¿Cómo se accede al Registro?

  Es público y podrá tener acceso al mismo cualquier persona interesada en obtener información.

Solo se podrá acceder una vez ha fallecido el asegurado, previa acreditación de tal circunstancia, y siempre que hayan transcurrido quince días desde la fecha de defunción.

En el plazo máximo de siete días hábiles desde la fecha de la presentación de la solicitud, el Registro expedirá un certificado en el que conste en qué contratos vigentes figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora están suscritos.

El plazo durante el que estarán disponibles los datos en el Registro será de cinco años contados a partir de la fecha de defunción. No obstante, los datos relativos a contratos cuyas prestaciones hayan sido satisfechas por la entidad o entidades aseguradoras se cancelarán.