Concretamente, Ronaldo habría dejado de pagar a las arcas públicas españolas casi 1,4 millones de euros en 2011, 1,66 millones en 2012, 3,2 en 2013 y 8,5 millones de euros en 2014, ha informado este martes el Ministerio Fiscal en una nota de prensa.
La Fiscalía subraya que el denunciado se ha aprovechado de una estructura societaria creada en 2010 para ocultar al fisco las rentas generadas en España por los derechos de imagen, algo que supone un incumplimiento "voluntario" y "consciente" de sus obligaciones fiscales en España.
La denuncia, que se basa en el informe remitido a la Fiscalía por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), recuerda que en 2008 el futbolista confirió a su agente un poder para firmar un contrato de trabajo con el Real Madrid entre las temporadas 2009/2010 y 2014/2015 y que fue rubricado por ambas partes el 21 de junio de 2009. A raíz de ese contrato de trabajo Ronaldo trasladó un mes más tarde su residencia a España con lo que adquiría la condición de residente fiscal en nuestro país a partir del 1 de enero de 2010.
A su vez, el futbolista optó "expresamente", en fecha 11 de noviembre de 2011, por el régimen fiscal español aplicable a los trabajadores desplazados al territorio español. En otras palabras, Ronaldo tendría que haber gravado en 2011 sus rentas obtenidas en suelo español al tipo del 24% y al tipo del 24,75% en los tres ejercicios posteriores.
La Fiscalía apunta a que, sin embargo, tras confirmarle el Real Madrid el 12 de diciembre de 2008 las condiciones del contrato que se iba a formalizar meses más tarde, "y con la intención de obtener un beneficio fiscal ilícito cuando llegara a España", simuló ceder sus derechos de imagen a una sociedad llamada Tollin Associates LTD, domiciliada en las Islas Vírgenes Británicas y de la que era socio único.
Dicha sociedad cedió la explotación de los derechos de imagen del futbolista a otra sociedad ubicada en Irlanda con el nombre de Multisports&Image Management LTD que, "efectivamente", se dedicó a la gestión y explotación de los derechos de imagen del denunciado y sin que la sociedad ubicada en las Islas Vírgenes Británicas desarrollara actividad alguna, "haciendo que la previa cesión a ésta fuera completamente innecesaria y solamente tenía como finalidad la interposición de una pantalla para ocultar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la totalidad de los ingresos obtenidos por el denunciado por la explotación de su imagen".
También alude la Fiscalía a que Ronaldo presentó en su declaración del IRPF del ejercicio de 2014 con unas rentas de fuente española entre 2011 y 2014 de 11,5 millones de euros, "cuando las rentas verdaderamente obtenidas de fuente española" fueron en esos tres ejercicios de casi 43 millones de euros.
En esta declaración, además, calificó los rendimientos obtenidos como rendimientos de capital mobiliario y no como rendimientos derivados de actividades económicas, lo que le permitió disminuir "considerablemente" la base imponible a declarar.
Por último, la Fiscalía señala que Ronaldo no incluyó "voluntariamente" unos ingresos que la Agencia Tributaria cifra en 28,4 millones de euros por derechos de imagen a otra sociedad a la que ya había cedido estos derechos entre 2015 y 2020 llamada Adifore Finance LTD, que sólo operaba para territorio español.
La Fiscalía, conforme a los criterios de la Fiscalía General del Estado y de la jurisprudencia más reciente (sentencia Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2017, caso Jorge Horacio y Lionel Andrés Messi) presenta esta denuncia por los hechos narrados, a fin de que sean los tribunales de Justicia los que diriman la relevancia penal de la conducta del deudor tributario.
Según estos criterios, se considera fraudulenta "la interposición de un sujeto pasivo del impuesto diferente del real, ubicado en el extranjero, lo que favorece la ocultación de información a Hacienda".
La Fiscalía se basa en la tesis del Tribunal Supremo, de que "la liquidación que se presenta por el contribuyente no es sino el final de un procedimiento construido desde antes para que se pueda lograr la ocultación de la base imponible real, con razonable esperanza de éxito para el defraudador".