Aunque las conclusiones del abogado general, el danés Henrik Saugmandsgaardoe, no son vinculantes, la sentencia final del tribunal suele alinearse con ellas en la mayoría de los casos.

El letrado considera que el período de descanso semanal de los trabajadores no tiene que concederse "forzosamente como muy tarde" el séptimo día después de seis días de trabajo consecutivos, sino que puede otorgarse "cualquier día dentro de ese período de siete días" siguientes al trabajado.

Esta interpretación abre la puerta a trabajar doce días seguidos, pues permite, por ejemplo, librar el lunes de una semana y no disponer de días de descanso hasta el domingo de la semana siguiente.

La directiva comunitaria de 2003 sobre la ordenación del tiempo laboral dispone que todos los trabajadores deben disfrutar, por cada período de siete días, de un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas, a las que se añadirán las once horas de descanso diario.

En el caso presentado ante el TJUE, un ciudadano portugués estuvo contratado como empleado de un casino entre 1991 y 2014, y durante 2008 y 2009 trabajó algunas veces durante siete días consecutivos.

Tras la finalización de su contrato en marzo de 2014, el trabajador luso presentó una demanda contra la empresa en la que solicitaba que se declarara que la compañía no le había concedido los días de descanso obligatorios a los que consideraba tener derecho.

Así, pidió una indemnización con el objetivo de cobrar el importe de las horas extraordinarias trabajadas.

El tribunal de primera instancia desestimó su demanda, por lo que el demandante interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia de Oporto, que ha planteado la cuestión a la corte comunitaria sobre si el período de descanso semanal al que tiene derecho el trabajador debe concedérsele, como muy tarde, el séptimo día tras seis días de trabajo seguidos.

El abogado general señala que el término "por cada período de siete días" incluido en la directiva debe ser objeto de una interpretación "autónoma y uniforme" en toda la UE.

También subraya que la directiva constituye una regla básica para todos los trabajadores a la que se añaden las normas particulares para los sectores "de cierta dureza o peligrosidad".

Asimismo, admite que los Estados son libres de conceder a los trabajadores "una protección más extensa con respecto al descanso semanal" y que corresponde al tribunal portugués determinar si la normativa nacional o los acuerdos de empresa establecen supuestos "más favorables". EFECOM

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