El interés para las hipotecas a tipo fijo a 15 años se sitúa ahora en un competitivo 1,85%, frente al 2% anterior. En los préstamos a 10 años, el tipo aplicable es el 1,55%, frente al 1,70% anterior, y en los que tienen un plazo a 20 años, el interés es del 2,10%, en comparación al 2,25% anterior. A 25 y a 30 años, el tipo pasa a ser el 2,25% y el 2,35% respectivamente.
En cuanto a las hipotecas con tipo mixto, se establece un interés fijo del 1,90% a 10 años, del 2,15%, a 15 años y del 2,30%, a 20 años.
Para el comprador de la vivienda, acceder a una financiación a tipo fijo supone la ventaja de que la cuota que tiene que abonar se mantiene estable durante toda la vida del préstamo, independientemente de la evolución que tenga el Euríbor, que es una referencia variable.
El plazo máximo de las operaciones a tipo fijo es 30 años.
En el caso de las hipotecas a tipo mixto, hay que recordar que tienen dos tramos diferenciados: el primero tiene un interés fijo en los años iniciales y el segundo es variable, referenciado al Euríbor, al que se añade un diferencial. El plazo máximo de las operaciones a tipo mixto será 30 años sumando el tramo fijo y el variable.
Los precios en las hipotecas a tipo fijo y mixto de Bankinter están condicionados a la contratación de un paquete de productos: contratación de Cuenta Nómina, Cuenta Profesional o Cuenta No-Nómina (cuenta remunerada con una TAE del 5% el primer año y del 2% el segundo año en el caso de nuevos clientes), contratación de un seguro de vida por el 100% del importe del préstamo y un seguro de hogar. La no contratación de alguno de estos productos puede incrementar esos tipos.
Ambos tipos de préstamo hipotecario pueden solicitarse por personas físicas residentes en España, tanto para primera como para segunda vivienda.
Las hipotecas a tipo fijo y mixto de Bankinter cuentan con una comisión de apertura del 1%, con un mínimo de 500 euros y una compensación de desistimiento por amortización parcial, total y/o subrogatoria del 0,5% en los cinco primeros años de vida y del 0,25% en adelante, además de una compensación por riesgo de tipos de interés del 0,75% que se aplica únicamente en el caso de que la cancelación anticipada genere una pérdida de capital para la entidad.