Un juez obliga a Bankinter a recalcular en euros una hipoteca multidivisa
El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Salamanca ha fallado a favor de un profesor de música salmantino que había suscrito con Bankinter una hipoteca multidivisa que tras diez años pagando se había incrementado en 12.700 euros, y ha obligado al banco a recalcular la deuda en euros.
10 julio, 2017 13:44El afectado, miembro de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufín), suscribió con Bankinter a finales de diciembre de 2007 un préstamo en yenes para la compra de una vivienda habitual que le costó 167.300 euros.
El banco le ofreció este producto como muy ventajoso y conveniente debido a los bajos tipos de interés y sus grandes beneficios, según se recoge en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Salamanca número 5 a la que ha tenido acceso Efe.
La entidad financiera aseguró al cliente que con esta hipoteca amortizaría más capital y le supondría una reducción considerable de la cuota nominal, pero, sin embargo, tras 10 años pagando, su deuda asciende a 180.000 euros
En el fallo judicial, la jueza señala que el afectado no cuenta con experiencia en el mercado de divisas internacionales y que no se le explicó el riesgo que asumía.
Así, no se le realizó una simulación en euros ni se le dijo que la cuota variaría mes a mes, ya que si había variación, sería a su favor.
Además, la escritura no hace relación a los posibles riesgos del producto recogiendo una descripción del préstamo en lenguaje oscuro y farragoso, no pudiendo deducirse de dicho documento que el cambio de divisa podría afectar al propio capital solicitado.
Con el paso de los años y la fluctuación del yen, el afectado se ha visto envuelto en una pesadilla de subidas del capital contratado, observando que por más que pagase religiosamente su cuota, la deuda no sólo no disminuía sino que se incrementaba.
Esta deuda constante le "afecta anímicamente, porque no duerme y está obsesionado con las variaciones de la divisa que contrató día a día", recoge la sentencia.
La resolución concluye que la información facilitada no fue suficiente, adecuada, precisa y comprensible para que el demandante pudiera evaluar con conocimiento pleno las consecuencias económicas derivadas de dicha contratación en moneda extranjera.
Por tanto, la entidad ha incumplido las obligaciones de informar a su cliente que legalmente le son impuestas, añade el fallo judicial.
Consecuencia de esto, la cantidad adeudada es el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros, que resulta de dividir al importe prestado (167.300 euros) la cantidad amortizada en concepto de principal e intereses, también convertida a euros.
La entidad, por tanto, debe recalcular el préstamo desde el principio y fijar el capital pendiente en euros, concluye la sentencia.