En su sentencia, la sala de lo contencioso administrativo del TSJC estima el recurso que la Asociación Española de la Banca presentó contra la tasa de pisos vacíos, que fue aprobada en un pleno municipal con los votos de los grupos de Barcelona en Comú y ERC.

El TSJC considera que el Ayuntamiento no puede imponer una tasa de ese tipo sobre pisos injustificadamente vacíos, dado que es la Generalitat quien tiene competencias exclusivas en la materia, como establece el Estatuto de Autonomía, y los consistorios sólo las pueden ejercer en relación con la vivienda pública y de protección oficial. EFECOM

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