Según ha informado hoy la Agencia de Notícies Andorrana (ANA), la decisión adoptada ha fijado el límite ordinario de delito fiscal en 75.000 euros, mientras que el delito fiscal más grave, considerado blanqueo de capitales o cuando se enmarque en una organización criminal, se sitúa en los 150.000 euros.
En ambos casos se considerará delito fiscal siempre que el importe represente al menos un 5 por ciento de la cuota tributaria exigible.
Con la introducción de la tipificación de este delito, Andorra culmina la adaptación de su legislación a los estándares internacionales de transparencia y cooperación fiscal, a la vez que introduce el mecanismo para asegurar el cumplimiento del nuevo marco fiscal homologado que el país ha desarrollado en los últimos años.
El ministro de Finanzas, Jordi Cinca, ha afirmado que este cambio legislativo representa "la mejor manera de asegurar que podremos mantener os actuales niveles de presión fiscal".
Cinca ha destacado que la inclusión del delito fiscal "no quiere ser un maquillaje de cara a la galería, sino una medida eficaz y creíble de cara a la ciudadanía y a la comunidad internacional".
Asimismo ha celebrado que la modificación legislativa se haya aprobado por unanimidad porque, ha añadido, con ello "se envía un mensaje muy sólido al mundo sobre el compromiso de Andorra en materia de transparencia y homologación fiscal"
En la misma modificación del Código Penal, el Consell General también ha aprobado un endurecimiento del delito de contrabando, que se ha ampliado a cualquier tipo de mercancía.
También se han endurecido los límites para el contrabando de mercancías sensibles y se ha eliminado el concepto de franja aduanera, de manera que podrá controlarse cualquier actividad potencialmente delictiva en todo el territorio. EFECOM
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