¿Te ha enviado el Catastro una carta en la que avisa que va a regularizar tu inmueble, previa tasa de 60 euros? Es una macroactuación catastral para poner al día todas las construcciones urbanas y rústicas. Este procedimiento revisa las nuevas construcciones, ampliaciones y rehabilitaciones, reformas y cambios de uso, así como las piscinas.
Si en su día hiciste alguna de estas actuaciones, como construir una piscina en tu jardín, o ampliar los metros habitables de tu vivienda, y no lo declaraste al Catastro, será él el que ahora te lo ponga al día.
Los problemas surgen cuando el Catastro se confunde y te quiere ¿endosar¿ la piscina o almacén de tu vecino. Ahí empiezan los dolores de cabeza ya que serás tú el que tengas que demostrar que se confunde.
En la notificación por correo en la que te avisan del ¿regalito¿ te indican las variaciones en metros construidos y cómo queda, con la incorporación. Si en esa comunicación el Catastro se confunde, enviándote que regularices una nave, almacén o piscina que no son tuyos, tendrás que demostrarle que está en un error.
El procedimiento de regularización catastral se inicia de oficio por la Administración y los interesados disponen de un plazo de 15 días para formular las alegaciones que estimen convenientes.
¿Cómo demostrar al Catastro que se confunde?
En primer lugar, se podrá lograr más información en la web del Catastro, a través de un número CSV, que contiene la carta. A través de ese trámite, se verá una fotografía de la fachada de tu vivienda, y un plano (dibujo) sencillo sobre el inmueble. Una vez que se tenga la certificación de que este organismo se ha confundido, habrá que demostrarlo.
Según ha confirmado el Catastro, se tendrán que aportar o bien la escritura de la vivienda o un plano de la misma. No valdrán fotografías, por poder haber sido tomadas en cualquier fecha, incluso antes de las reformas.
Es importante también saber que, en estos casos no se tendrá que abonar la tasa de 60 euros, puesto que se está en un periodo de alegaciones. La cuantía de esta tasa es por cada uno de los inmuebles objeto de regularización. Debe ser abonada por quien tenga la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el ejercicio en el que se haya iniciado el procedimiento de regularización catastral.
Además, en el caso de no ser suficiente con las alegaciones, siempre se podrán presentar recursos. En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución se puede interponer:
o - Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional o Local. Si el valor catastral del inmueble excede de 1.800.000 euros, dicha reclamación podrá interponerse directamente, ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.
o - Con carácter potestativo y previo a dicha reclamación económico-administrativa se puede interponer recurso de reposición ante la Gerencia del Catastro que dictó el acto, no siendo admisible la interposición simultánea de ambos recursos.