De esta forma, declara que la gestión de las ayudas a desempleados que han agotado el paro corresponde a las comunidades autónomas.
Según ha informado el alto tribunal, considera "justificado, por la urgencia de las medidas aprobadas", el uso del Decreto-ley, cuestionado por el Ejecutivo vasco. Por otro lado, declara la "inconstitucionalidad y nulidad" del artículo 1 y de la disposición adicional segunda porque, al centralizar en el Servicio Público de Empleo Estatal la gestión de la ayuda económica a desempleados que han agotado el paro, "contravienen el orden constitucional de distribución de competencias en materia de empleo".
La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Cándido Conde-Pumpido, cuenta con el voto particular del Magistrado Alfredo Montoya, al que se ha adherido el presidente del Tribunal, Juan José González Rivas.
En su recurso, el Gobierno vasco denunciaba que el uso del Real Decreto-ley no estaba justificado porque las medidas aprobadas "carecían de la extraordinaria y urgente necesidad que exige la Constitución para legislar por esta vía". El Tribunal rechaza esta pretensión y considera que "de forma expresa, concreta y razonada, el Gobierno ha ofrecido una justificación suficiente" para la adopción urgente de la medida cuestionada.
CRISIS ECONÓMICA
Dicha justificación se basa "en la situación de crisis económica y los elevados niveles de desempleo en nuestro país", circunstancias a las que se añadía la cercana finalización (el 15 de febrero de 2013) de la vigencia del programa de recualificación profesional para desempleados que han agotado el paro ("Plan Prepara").
Todo ello llevó al Gobierno a considerar necesaria "la aprobación y aplicación inmediata de una nueva prórroga" del citado programa con el fin de garantizar unos ingresos mínimos a los desempleados beneficiarios del mismo.
También se cumple el requisito consistente en demostrar la conexión entre las medidas aprobadas y la situación de urgencia que las justifica. "Resulta evidente la directa conexión entre la situación de necesidad definida -fundamentalmente la elevada tasa de paro y la próxima finalización de la vigencia del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo- y la medida cuestionada -es decir, la prórroga del referido programa-, que no sólo contempla la formación de los desempleados para su incorporación a nuevos puestos de trabajo, sino también la concesión de una ayuda económica de acompañamiento", señala el TC.
En segundo lugar, los recurrentes alegan la vulneración del reparto de competencias previsto en la Constitución y en el Estatuto. En este caso concreto, y en virtud de la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.13 CE, el legislador ha diseñado un régimen de otorgamiento de la ayuda económica en el que "las funciones de reconocimiento, concesión y pago requieren constatar y cumplir las condiciones y términos fijados por la normativa del Estado".
EVENTUAL MOVILIDAD DE LOS BENEFICIARIOS
Por ello, el TC no aprecia que la asunción de esas funciones ejecutivas por el Servicio Público de Empleo Estatal "resulte imprescindible para garantizar la efectividad de la medida y la homogeneidad en su disfrute". Tampoco cree válidos como justificación de la centralización de la gestión los argumentos sobre la eventual movilidad de los beneficiarios de las ayudas a otras Comunidades Autónomas para lograr su inserción laboral.
El Tribunal Constitucional concluye que no concurren las circunstancias que podrían justificar la centralización de la gestión de las ayudas económicas de acompañamiento y declara la "nulidad e inconstitucionalidad" del artículo 1 y de la disposición adicional segunda de la ley por ser "contrarias al orden constitucional de competencias".
La sentencia declara también la "nulidad e inconstitucionalidad" de la previsión (contenida en la disposición final cuarta) que habilita de forma genérica al titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal a "dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto", pues se trata de una función que "excede la competencia normativa" que el artículo 149.1.13 de la Constitución atribuye al Estado.
Por último, el Tribunal explica que, por exigencia del principio constitucional de seguridad jurídica, la sentencia no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas ni tampoco a la subsistencia y continuación en la concesión de ayudas económicas a las que se refieren los preceptos declarados inconstitucionales.
VOTO PARTICULAR
En su voto particular, el magistrado Alfredo Montoya y el presidente del Tribunal, Juan José González Rivas, consideran que la sentencia hace un encuadramiento competencial "erróneo" del objeto del recurso.
En su opinión, la competencia estatal aplicable al caso es la relativa a la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social (artículo 149.1.17 CE), pues las ayudas económicas cuya gestión se discute no son subvenciones sino "prestaciones sociales próximas al subsidio de desempleo" y a la Renta Activa de Inserción y, por tanto, están integradas en la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social.
"Según la doctrina constitucional, -añaden-, en materia de régimen económico de la Seguridad Social, el Estado no sólo tiene potestades normativas; con el fin de garantizar la unidad del sistema de la Seguridad Social, asume también el régimen económico y, por tanto, ejerce facultades de gestión o ejecución de los fondos destinados a los servicios o a las prestaciones de la Seguridad Social". "Por todo ello, la concesión y pago de las ayudas a las que se refiere la norma cuestionada corresponden al Estado", concluyen.