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La figura del pensionista activo, que introdujo la aprobación del RD Ley 5/2013, fue objeto de comentario en un anterior artículo de nuestro blog. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo clarifica los requisitos para compatibilizar jubilación y trabajo.
En principio, el disfrute de la pensión de jubilación es con carácter general incompatible con el trabajo del pensionista. No obstante lo anterior, el percibo de la prestación por jubilación podrá compatibilizarse con el desarrollo de un trabajo a tiempo parcial o completo siempre que se cumplan un par de requisitos: a) el acceso a la pensión debe haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado; y b) el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
En el supuesto enjuiciado se interpuso reclamación frente a la resolución del INSS por la que se denegó la solicitud pensión de jubilación activa al no alcanzar el porcentaje de pensión exigido el 100%. Lo cierto es que el jubilado solicitante, al tiempo de causar la prestación por cumplir la edad de jubilación, tenía 11.187 días cotizados y derecho a un porcentaje del 88'79% de la base reguladora, inferior por tanto al exigido. Denegada dicha reclamación, se formuló contra la misma demanda ante el Juzgado de lo Social que fue estimada reconociendo al solicitante el derecho a la jubilación activa. Sentencia que fue recurrida por el INSS ante el Tribunal Superior de Justicia competente que vino a estimar el recurso revocando la sentencia del juez a quo. Pronunciamiento frente al que se interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
La cuestión que se plantea es si el acceso a la jubilación activa exige tener reconocido un porcentaje que de derecho a una pensión de jubilación del 100% de la base reguladora de la prestación reconocida, o cabe tenerla reconocida por porcentaje inferior, supuesto en el que sería posible alcanzar dicho porcentaje con las cotizaciones efectuadas por los trabajos posteriores a la jubilación.
La normativa aplicable, señala el Tribunal Supremo, no deja lugar a duda sobre la necesidad de haberse jubilado con una pensión equivalente al 100% de la base reguladora de la misma, para poder compatibilizar el trabajo con la pensión reconocida que, durante esa situación de compatibilidad, se reducirá en un 50%, sin que, por ende sea posible alcanzar el porcentaje del 100% cuestionado con cotizaciones posteriores a la jubilación. La sentencia de contraste que invoca el recurrente, no obstante, reconoció el derecho a la jubilación activa en un supuesto similar pese a que el solicitante tenía al alcanzar la edad de jubilación cotizaciones que le daban derecho a una pensión del 91'07% de la base reguladora, incrementando ese porcentaje con las cotizaciones de los seis años que efectuó después, mientras cobrara la pensión por jubilación activa del 50%.
El Tribunal Supremo, sin embargo, considera que la solución que pretende el recurrente es contraria al espíritu de la norma que persigue mejorar a quienes acreditando el máximo periodo de cotización se jubilan y siguen trabajando, pero no a quienes no reúnen el máximo periodo de seguro y pretenden alcanzarlo con cotizaciones posteriores a su jubilación, circunstancia que justifica la desestimación del recurso.