Mercados

CNMC recurre la regulación de vivienda turística de Galicia y Castilla y León

La CNMC ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la legislación de Galicia y de Castilla y León que regula los apartamentos y viviendas turísticas, al ser contraria a la competencia y a los principios de regulación económica eficiente.

6 septiembre, 2017 09:23

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia formuló en abril pasado sendos requerimientos previos contra los decretos turísticos de ambas comunidades con los que se pretendía argumentar la necesidad de mejorar las normas y evitar la vía contencioso-administrativa.

Aunque en el tiempo transcurrido entre los requerimientos y la interposición efectiva del recurso judicial, los Gobiernos autonómicos de Galicia y de Castilla y León pudieron mejorar o anular las restricciones injustificadas puestas de relieve por la CNMC, en beneficio de los consumidores y usuarios, no lo hicieron.

Por ello, el regulador ha procedido a interponer los oportunos recursos contencioso-administrativos dentro del plazo señalado por la ley, en julio de 2017, según ha informado hoy en un comunicado.

La CNMC señala que está legitimada para impugnar ante los tribunales las disposiciones generales de rango inferior a la ley de las que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados.

Entre los obstáculos injustificados impuestos en Galicia destacan la obligatoriedad de ceder la vivienda en su totalidad, la limitación del alquiler a tres meses, la exigencia de un catálogo de requisitos técnicos y servicios mínimos a incluir en el alquiler (apartamentos y viviendas turísticas).

También considera injustificado que los ayuntamientos puedan limitar el número de viviendas, la prohibición de cesión de habitaciones, la imposición de cargas a la declaración responsable y la obligatoriedad de contar con unos requisitos y servicios mínimos (viviendas de uso turístico).

En el caso de Castilla y León, se solicita al tribunal que elimine, por injustificados y perjudiciales a la competencia, la inclusión de los precios en catálogos, directorios, guías o sistemas informáticos y la posible intervención de la Administración para realizar recomendaciones de tarifas que pueden ser empleados como de referencia.

Competencia considera, asimismo, injustificada la existencia de un catálogo exhaustivo de requisitos técnicos y servicios mínimos, la exigencia de un distintivo en el inmueble, la obligatoriedad de asistencia telefónica 24 horas (sin permitir vías alternativas de atención a los usuarios), la prohibición de cesión por habitaciones y la fijación de criterios temporales para limitar la estancia.