Las sociedades que han presentado el recurso alegaban que el cambio retributivo que hizo el Ejecutivo no estaba justificado, que era "contrario al estado de derecho" y que el nuevo régimen retributivo conculcaba los principios de buena regulación, de irretroactividad de las disposiciones que restringen derechos y de seguridad jurídica.
La sección tercera de la Sala de lo Contencioso del Supremo, que de nuevo falla a favor del Gobierno en este tipo de recursos como también hizo el Constitucional, recuerda que en 2013 el Gobierno revisó el marco regulatorio del sistema eléctrico y estableció un nuevo régimen retributivo para instalaciones de energías renovables, cogeneración y que generan energía a partir de residuos.
En esa revisión se sustituyó el pago de la prima que recibían por la regulación que había antes por una retribución específica.
A juicio del alto tribunal, el real decreto impugnado no incurre en retroactividad, pues no anula ni modifica ni revisa las retribuciones pasadas percibidas por los titulares de instalaciones de energía renovables, sino que proyecta sus efectos a partir de la entrada en vigor del nuevo régimen retributivo.
Respecto a que la entrada en funcionamiento de la planta se tome como referencia para calcular la "rentabilidad razonable" o retribución a percibir, la sentencia señala que sólo se utiliza como elemento de cálculo, pero no supone la devolución de cantidades ya cobradas.
Además, el Supremo considera que el Gobierno no incurrió en una "retroactividad prohibida", algo en lo que no coinciden dos magistrados que han formulado votos particulares que consideran que además el real decreto vulnera la seguridad jurídica.
La sentencia dice que la nueva regulación no incide sobre derechos patrimoniales consolidados e incorporados al patrimonio de los titulares de las instalaciones, y afirma que negar al legislador establecer una retribución distinta a la que existía implicaría "petrificar el régimen retributivo existente".
El Supremo, que recuerda la jurisprudencia que en este sentido ha formulado el Tribunal Constitucional, dice que la modificación que hizo el Gobierno no fue "inesperada", pues la evolución del déficit del sistema eléctrico hacía necesarios ajustes, por lo que el cambio normativo no podía ser imprevisible para un "operador económico prudente y diligente".
Afirma que el Ejecutivo reforzó, incluso, la seguridad de los productores a percibir una "rentabilidad razonable" o incentivo, ya que el sistema de cálculo, basado en el rendimiento del bono a 10 años más un "diferencial adecuado", quedó incorporado a una norma con rango de ley.
Respecto a la modificación de la categoría de las instalaciones que introdujo el real decreto, el Supremo recuerda que uno de sus objetivos era evitar "abusos" en la percepción del régimen retributivo derivados de "compartimentar artificialmente" los parques fotovoltaicos en unidades de potencias inferiores a 100 kilovatios para beneficiarse de la mayor retribución que el régimen anterior daba a las instalaciones de menor tamaño.
Además, el Tribunal Supremo rechaza que sea de aplicación el laudo de la Corte Internacional de Arreglo de Diferencias (Ciadi) del Banco Mundial, que multó a España con 128 millones de euros, más intereses, por los perjuicios que el recorte de las primas causó a tres plantas termosolares del fondo británico Eiser Infrastructure.
En este sentido, dice que el recurso de los productores se enjuicia bajo el derecho español y comunitario, y no le es aplicable un régimen derivado del sometimiento voluntario de determinados sujetos y estados a un régimen arbitral.