En un auto de la Sala de lo Contencioso sección 3 del Supremo, al que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal acuerda la obligación del reintegro de las cantidades abonadas en concepto de bono social en los ejercicios 2015 y 2016, más los intereses legales correspondientes computados desde la fecha en que se hizo el pago hasta la fecha de su reintegro, con cargo al sistema eléctrico.

El Supremo falla así al incidente de ejecución de sentencia que presentó Viesgo ante el tribunal solicitando el abono de los importes satisfechos en la financiación del bono social.

En el escrito, también se pedía la inclusión de la indemnización correspondiente a las cantidades abonadas en 2014 en concepto de bono social, aunque el Supremo considera que "no deben quedar comprendidas" en esta ejecución, ya que fueron aplicadas de acuerdo con la orden IET7350/2014, cuyos recursos ante la Audiencia Nacional están todavía sin resolver.

No obstante, el Supremo señala que la Audiencia Nacional deberá tener en cuenta su sentencia de octubre del año pasado, en la que declaró inaplicable el régimen de financiación del bono social de la luz, al considerarlo incompatible con la directiva europea sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.

En su fallo, el tribunal también reconoce, en los mismos términos que a Viesgo, el derecho a que le sean restituidas las cantidades abonadas en concepto de bono social en los ejercicios 2015 y 2016 a todas las entidades personadas en la ejecución que han formulado pretensión en ese sentido, entre las que figuran Hidroeléctrica del Cantábrico, Agri-Energía, Navarro Generación, Electra del Cardener, Servillano García o Estebanell Pahisa, entre otras.

Iberdrola también se había personado en este proceso, aunque el Supremo indica que en el caso de la energética deberá esperar a lo que se resuelva en la ejecución de la sentencia recaída en el recurso que ha promovido.

A finales de octubre del año pasado, el Supremo estimó los recursos interpuestos por Endesa y Viesgo -la antigua EON España- y reconoció el derecho de los demandantes a cobrar una indemnización por las cantidades abonadas en concepto de bono social en aplicación del real decreto de 2014 por el que se fijó la metodología de financiación, e impugnado hasta la fecha de ejecución de la sentencia.

POSIBILIDAD INCLUIDA EN LA LEY DE PGE

A este respecto, el Gobierno ya había incluido varias disposiciones adicionales en el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2017 en las que recogía la posibilidad de dedicar parte del superávit del sistema eléctrico a sufragar tanto las ayudas a las renovables en territorios no peninsulares como indemnizaciones por fallos judiciales a favor de empresas del sector.

Estas disposiciones con rango de ley suponían una modificación de la Ley del Sector Eléctrico de 2013, en la que se establece que el superávit del sistema eléctrico deberá dedicarse íntegramente a amortizar la deuda generada tras sucesivos años de déficit de tarifa.

Desde 2014, el sistema eléctrico se encuentra en superávit, acumulando más de 1.000 millones de euros. No obstante, la deuda del sistema eléctrico pendiente de pago asciende a más de 20.000 millones de euros.

La disposición adicional centésima décima cuarta señala que, "de forma excepcional para el año 2017, los superávits de ingresos del sistema eléctrico podrán destinarse al pago de indemnizaciones en ejecución de sentencias derivadas de normativa del sector eléctrico".

Las indemnizaciones en compensación a Endesa, Iberdrola, Gas Natural Fenosa, EDP España y Viesgo por haber sufragado el bono social en los últimos años asciende a unos 500 millones de euros.

Sobre este aspecto existe la sentencia firme del Tribunal Supremo, aunque el Gobierno presentó recurso por el fallo ante el Tribunal Constitucional.