José Ángel Viñes
Socio de CARRAU Corporación
Si las mencionadas operaciones se produjeran dentro de la Unión Europea, su denominación no sería Importación y exportación, si no introducciones y expediciones, ya que las mismas se realizan dentro del territorio de aplicación Europeo, para ello es necesario estar inscrito en el Régimen de Operadores Intracomunitarios (ROI), independiente del régimen comercial de importación y exportación.
Generalmente, el régimen comercial de importación y exportación es un régimen libre, pero tiene una serie de excepciones, que se recogen en la política comunitaria que se aplica en España como parte del territorio aduanero comunitario, dependiendo del producto, del país, donde se importa o donde se exporta.
->Régimen de autorización
Consiste en la presentación de una licencia autorizada por la autoridad competente en el Estado, en España concretamente por la Dirección General de Comercio Internacional y de Inversiones de la Secretaría General de Comercio Exterior.
A modo de ejemplo:
->Régimen de vigilancia
Supone la presentación de un documento de vigilancia que debe ser verificado, igual que antes, por la Dirección General de Comercio Internacional y de Inversiones de la Secretaría General de Comercio Exterior.
En el caso de España:
Vigilancia comunitaria -> Documento vigilancia comunitaria Vigilancia nacional -> Notificación previa de importación/exportación->Régimen de certificación
En este caso la Dirección General de Comercio Internacional y de Inversiones de la Secretaría General de Comercio Exterior debe verificar que se cumplen unos requisitos previos antes de realizar la exportación o importación. Este régimen es habitual cuando se tratan de productos agrícolas.
A efectos tributarios, dentro de las importaciones y exportaciones, la materia fundamental y de enorme casuística, es el tratamiento del IVA.
Siendo empresario, cuando se importa, hay que diferenciar si se trata de un bien o un servicio. Al importar un bien, se pagará el arancel correspondiente en aduana (dependiendo del producto y el país de origen) y el IVA a través del denominado modelo 031.
Tanto en las exportaciones como importaciones, hay que cumplimentar el famoso y tantas veces citado DUA (Documento Único Administrativo) que es lo que va a permitir deducir las cuotas soportadas de IVA en nuestra declaración.
->Exportaciones
Como norma general, las exportaciones están exentas de IVA. Para poder emitir las facturas sin repercusión del IVA a empresas extranjera, es necesario que las mercancías salgan fuera de España en un plazo de 30 días y poder demostrarlo y justificarlo documentalmente ante la Agencia Tributaria. Hay que recordar que se considerarán exportaciones siempre que las mercancías salgan tanto del territorio español, como del de la Unión Europea. En caso de quedar en territorio de la Unión Europea se considerarían expediciones y se sujetarían al régimen de operaciones intracomunitarias, no al de exportaciones.
->Importaciones
En este caso el pago de la cuota de IVA correspondiente se realiza en el momento de la liquidación de los derechos arancelarios, para ello la administración aduanera expide el modelo 031, de liquidación de IVA, y la carta de pago correspondiente. El denominado DUA (Documento Único Administrativo), es fundamental ya que es el documento básico para poder deducir las cuotas pagadas en las importaciones de bienes, siendo necesario para poder ejercitar este derecho, que estas cuotas estén debidamente registradas en el Libro Registro de Facturas Recibidas, así podremos deducirlo en nuestra declaración de IVA. Los aranceles que se apliquen no serán deducibles en nuestra actividad.
->Requisitos en las operaciones
De forma meramente informativa, hacemos un repaso de los documentos o requisitos aduaneros de carácter administrativo y comercial que se exigen en función del origen de la mercancía, país de destino y del producto exportado.
La documentación básica para la importación seria:
Documentos aduaneros: DUA. Certificaciones de origen de la mercancía: Certificado origen, EUR1, EUR2. ATR, FORM A. Documentos comerciales: factura proforma, factura comercial, factura aduanera, factura consular, `¿packing list¿¿. Documento de transporte: B/L, CMR, AWB. Certificaciones de distintos organismos: AGREX, SOIVRE, SANITARIO, CITES, libre venta, calidad, conformidad. Pólizas de seguros: Seguro de transporte, de crédito a la exportación, seguro de cambio.
En este cuadro se sintetiza el funcionamiento del IVA en el TAI (Territorio Aplicación Impuesto), realizando las distinciones entre introducciones/expediciones e Import/export:
UE
Otros países
Particulares
Empresas
Particulares
Empresas
Importar
(Introducc)
·Soportar/devengar Servicio y bien (ROI) (349)
Importar
·Bien IVA + arancel aduana (mod. 031)(*) ·Servicio (coste)
Exportar
(expedic)
·Servicio con IVA español, (en internet IVA de su país)
·Bien con IVA
·Exento Bien y Servicio (ROI) (349)
Exportar
·Servicio sin IVA.
·Bien sin IVA
·Exento Bien y Servicio
(*)Hasta 22 euros está exento tanto de IVA como de arancel.
De más de 22 euros hasta 150 tendrá IVA pero no arancel.
De más de 150 euros tendrá tanto IVA como arancel.
->Excepciones a la repercusión del IVA en exportaciones¿ depósitos aduaneros
No se repercutirá IVA cuando las mercancías vayan a un Depósito Aduanero incluso siendo el cliente sujeto pasivo en España o mantenga un almacén. Estos depósitos son almacenes que sirven para guardar y almacenar los productos que van a ser exportados, de esta manera se evita un paso, que es pagar el IVA en el momento de la adquisición y esperar a que Hacienda lo devuelva después.
Si un cliente le solicita que le envíe las mercancías a un depósito aduanero, usted no deberá repercutirle IVA, aun cuando dicho cliente esté establecido en España y las mercancías se remitan a un almacén situado en este país.
Los depósitos aduaneros son almacenes que han sido calificados como tales por Hacienda y que sirven a las empresas exportadoras para adquirir y almacenar productos que después van a ser exportados. Así evitan tener que satisfacer el IVA en el momento de la adquisición y después tener que esperar a que Hacienda se lo devuelva, como ya hemos mencionado anteriormente.
->Otros supuestos: exportación indirecta
No se repercutirá IVA cuando el adquiriente está fuera de España pero quiere que la entrega sea dentro del país; siempre y cuando el adquiriente justifique que se lleva los productos fuera de España tras la adquisición. Es decir, un empresario no debe repercutir IVA por sus ventas dentro de España cuando el adquirente de sus productos sea un empresario establecido fuera de España pero que le solicita que la entrega se realice en nuestro país. Eso sí, posteriormente el adquirente tiene la obligación de justificar que dichos productos son transportados fuera de España. Su empresa tampoco deberá repercutir IVA si presta determinados servicios relacionados con las exportaciones. Concretamente, los servicios más habituales son los de transporte, carga y descarga, conservación y custodia o embalaje específico para la exportación, entre otros. En estos casos, para que los servicios no lleven repercutido el IVA, la exportación deberá realizarse en el plazo de tres meses desde la realización de los servicios y el exportador deberá remitir al prestador del servicio los documentos que acrediten dicha exportación.->Información complementaria [Fuente: datosmacro.com]
Exportaciones en España en 2016 frente a 2015: +2,11% Porcentaje respecto al PIB: 23,34% Cifra de exportaciones en España durante 2016: 259.973,5 M.€ España exporta principalmente a Francia, Alemania e Italia.
Fecha
Exportaciones
Exportaciones
Exportaciones %PIB
2016
259.973,5 M.€
23,34%
2015
254.599,4 M.€
23,67%
2014
244.287,2 M.€
23,56%
2013
239.314,3 M.€
23,33%
2012
229.802,3 M.€
22,10%
2011
220.223,3 M.€
20,57%
2010
191.911,9 M.€
17,75%
2009
162.990,0 M.€
15,11%
2008
191.387,8 M.€
17,15%
2007
184.821,1 M.€
17,10%
2006
170.210,9 M.€
16,89%
2005
154.846,4 M.€
16,64%
2004
146.814,7 M.€
17,04%
2003
138.036,2 M.€
17,18%
2002
132.917,9 M.€
17,74%
2001
130.258,0 M.€
18,62%
2000
124.784,0 M.€
19,31%
1999
97.985,0 M.€
16,49%
1998
99.879,0 M.€
18,03%
1997
88.847,0 M.€
17,15%
1996
84.460,0 M.€
17,31%
1995
74.807,0 M.€
16,29%
1994
64.477,0 M.€
15,17%
1993
55.169,0 M.€
12,95%
1992
53.032,0 M.€
11,45%
1991
51.039,0 M.€
11,50%
1990
46.220,0 M.€
11,51%
1989
44.492,0 M.$
11,09%
1988
40.341,0 M.$
11,09%
1987
34.192,0 M.$
11,04%
1986
27.206,0 M.$
11,13%
1985
24.247,0 M.$
13,73%
1984
23.508,0 M.$
14,03%
1983
19.734,0 M.$
11,74%
1982
20.498,0 M.$
10,67%
1981
20.334,0 M.$
10,22%
1980
20.720,0 M.$
9,23%
1979
18.208,3 M.$
8,75%
1978
13.114,0 M.$
8,42%
1977
10.223,4 M.$
7,96%
1976
8.730,3 M.$
7,59%
1975
7.690,5 M.$
6,91%
1974
7.091,0 M.$
7,51%
1973
5.197,6 M.$
6,81%
1972
3.816,6 M.$
6,65%
1971
2.964,4 M.$
6,55%
1970
2.388,4 M.$
6,01%
1969
1.900,1 M.$
5,27%
1968
1.589,4 M.$
5,05%
1967
1.362,1 M.$
4,30%
1966
1.253,5 M.$
4,36%
1965
935,2 M.$
3,78%
1964
919,8 M.$
4,31%
1963
735,3 M.$
3,85%
1962
736,7 M.$
4,56%
1961
710,0 M.$
5,13%
1960
725,0 M.$
6,01%
1959
501,0 M.$
1958
486,0 M.$
1957
476,0 M.$
1956
442,0 M.$
1955
446,0 M.$
1954
464,0 M.$
1953
482,0 M.$
1952
458,0 M.$
1951
482,0 M.$
1950
389,0 M.$
1949
403,0 M.$
1948
373,0 M.$