Autor: Endika Alabort Amundarain

Finanzasparamortales.es

Según FEDEA , en 2013 el tipo medio efectivo del IVA y de Transmisiones Patrimoniales ascendía al 7,86% de los ingresos de Hacienda. Con estos impuestos, los hogares más pobres soportan una carga fiscal del 14,66% de su renta bruta mientras que para los de rentas altas suponen sólo un 4,06% de la misma.

Aunque nos parezca que el IVA es un ¿invento¿ reciente, los impuestos indirectos tienen un origen medieval y pesaron mucho sobre la economía de nuestros antepasados. Muchos de estos impuestos indirectos gravaban productos de primera necesidad lo que suponía un aumento de los precios para el consumidor final muy por encima de la carga fiscal actual por los impuestos indirectos.

Las necesidades de dinero por parte de la monarquía favorecieron un sistema de cobranza muy específico: el Encabezamiento. Cuando un impuesto se encabezaba suponía que el municipio había acordado con Hacienda un valor aproximado de lo que se pensaba recaudar en ese año teniendo en cuenta su población. Era habitual que el impuesto se sacase a subasta pública, poniendo como precio de salida lo acordado con la Corona, por lo que la recaudación solía quedar en manos de terceras personas. Normalmente la recaudación se realizaba por imposición directa, es decir cobrando una tasa a las mercancías que entraban en la ciudad para ser vendidas en el mercado o las tabernas y que obviamente acababa repercutiendo en el precio final de los productos.

De ahí que muchas veces se obligara a que las compraventas se realizasen en las alhóndigas o que ciertos productos, como el vino y el pan, tuvieran que entrar por determinadas puertas de la ciudad y que estuviese prohibida la salida de productos por la noche sin el permiso del arrendador. Estos métodos de recaudación y los recaudadores suscitaron quejas durante todo el periodo hasta el punto de que fueron origen de numerosos motines y revueltas en épocas de malas cosechas y escasez alimentaria.

Los principales impuestos indirectos de la antigua Corona de Castilla durante los siglos XVI al XV fueron:

Alcabala: era un impuesto indirecto que gravaba el comercio de mercancías. Al principio suponía un 5% del valor de los objetos enajenados, pero aumentó con el tiempo al 10%. Estos porcentajes son un promedio, ya que en cada municipio se determinaba el porcentaje de la alcabala que gravaba cada producto. En su origen era un impuesto medieval local, administrado por los concejos, pero con el tiempo pasó a ser administrado por la Corona, para financiar puntualmente acciones bélicas de la Reconquista. A partir de 1340 Alfonso XI obtuvo la alcabala en las Cortes de Castilla reunidas en Burgos, para financiar el sitio de Algeciras (1342-1344). Con los Reyes Católicos pasó a ser un impuesto regular más, dejando de estar ligados a campañas específicas. Sisas: Impuesto aparecido en la Baja Edad Media en la Corona de Aragón; en Castilla se introdujo a finales del siglo X. Este impuesto indirecto se cobraba al vender determinados comestibles (sobre todo el pan, así como la carne, el vino o la harina) y consistía en descontar en el momento de la compra una cantidad en el peso. Esa diferencia entre el precio pagado y recibido era la ¿sisa¿. En el siglo XV las sisas dejaron de ser un impuesto en especie (la proporción que se descontaba del producto) pasando a ser un impuesto monetario. De aquí viene el dicho de ¿sisar¿ a alguien. Millones: Es un impuesto indirecto sobre la alimentación instaurado por Felipe II y aprobado por las Cortes de Castilla en 1590. Se aplicaba sobre el consumo del vino, vinagre, aceite, carne, jabón y velas de sebo. Comprometían a la Corona a dedicar lo recaudado a un gasto determinado, además de que las Cortes de Castilla se reservaban el control de su administración a través de una Comisión de Millones. Cientos: Impuesto Castellano que apareció en 1629. En un principio, supone una elevación porcentual del tipo teórico de las alcabalas. Comenzó como un impuesto universal que abarcaba toda clase de productos, incluidos los exentos de alcabala, exceptuando sólo al pan cocido (de especial protección). También debería aplicarse en las ferias exentas de alcabala. Se proponían por las cortes y sancionaban por el rey para cubrir determinados servicios.

El listado de los impuestos indirectos era largo y complejo, gravando independientemente de la capacidad económica la producción, el comercio o el consumo. ¡Como para quejarse de los impuestos indirectos actuales!