Una de las reacciones a ese desafío soberanista es el cambio de domicilio fiscal y/o sede social de una empresa. Esta decisión implica una serie de trámites y tiene importantes consecuencias fiscales ya que las arcas de una administración tributaria, en este caso la catalana, adelgazarán pero engordarán otras. La fuga de empresas llevará aparejada fuga de impuestos.
El artículo 48 de la Ley General Tributaria, define el domicilio fiscal como el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria y, a continuación, concreta las reglas de determinación.
El domicilio fiscal a los efectos tributarios será: Para las personas jurídicas y entidades residentes en territorio español, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección. En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado, aclara la Agencia Tributaria.
La tensión independentista está provocando, entre otras, la salida de empresas. Naturhouse, Oryzon, Eurona, ahora Sabadell, y también puede que Caixabank¿ han decidido trasladar sus sedes sociales y domicilios fiscales fuera de Cataluña.
Para cambiar la sede social basta con celebrar un consejo de administración en la compañía o convocar una Junta de Accionistas. Que sea de una u otra forma dependerá de los estatutos de esa empresa. Así, en el caso de Sabadell se somete al consejo de administración y CaixaBank tendría que celebrar Junta de accionistas.
Las modificaciones del domicilio fiscal se deben comunicar a la Agencia Tributaria a través del modelo de declaración censal aprobado por el Ministerio de Economía y Hacienda (036)
Esta declaración se dirigirá a la Delegación o Administración de la Administración Tributaria a la que el obligado tributario haya trasladado su residencia o domicilio.
La declaración unilateral de independencia está provocando una huida de empresas que temen una falta de seguridad jurídica, según explican a INVERTIA en el despacho Ático Jurídico. ¿Una declaración de independencia podría provocar que una sociedad tuviera que pagar impuestos en la Agencia Tributaria catalana y en la Agencia Tributaria estatal; esta última además no reconocería la competencia recaudatoria de la primera¿, precisan.
Si las empresas optan por cambiar su domicilio fiscal, como es el caso de Banco Sabadell, Oryzon, Eurona¿ seguirían cumpliendo con sus obligaciones tributarias, pero pueden ser distintas al tener que retratarse ante otra administración tributaria. No es el caso, del Impuesto sobre Sociedades, cuya recaudación corresponde íntegramente al Estado, y no está cedida a las comunidades autónomas.
El traslado de domicilio social, añaden desde mencionado despacho, aseguraría la tributación de la entidad en España, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Ley del Impuesto de Sociedades. En definitiva, la fuga de empresas dejaría una Cataluña independiente, pero sin los ingresos recaudatorios que estas grandes compañías aportan a cualquier Estado.
Además podría haber pérdida recaudatoria para Cataluña, en alguna de las modalidades de impuestos cedidos. Las modalidades más utilizadas por las sociedades son el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el de Actos Jurídicos Documentados (AJD), como por ejemplo, en las operaciones societarias.
También se notará en los tramos autonómicos de IRPF e IVA.