La nueva ley entrará en vigor casi un año después de que el Consejo de Ministros aprobara el proyecto normativo con la intención de trasponer varias directivas europeas.

Todos los partidos políticos han coincidido en que se trata de una Ley que se ha erigido como ejemplo de parlamentarismo ya que ha incorporado hasta 975 enmiendas de las 1.081 que registró.

A continuación se detallan las principales medidas que incorpora la nueva Ley de Contratos del Sector Público.

 

- Protección a los subcontratistas al permitir que la administración les pueda pagar directamente, y obligación de la factura electrónica.

 

- Eliminación de la cláusula de pacto entre las partes en los plazos de pago para evitar la morosidad de las grandes empresas con los subcontratistas.

 

- Creación de una Oficina Independiente que supervisará los contratos y garantizará la libre concurrencia para evitar prácticas corruptas y que dependerá del Ministerio de Hacienda.

 

- Los modificados en los contratos firmados en los pliegos con las empresas privadas no superarán el 20 % del importe contratado, y las concesionarias asumirán los riesgos económicos de la construcción y explotación de las obras o servicios que prestarán a la Administración.

 

- Se suprime el uso del procedimiento negociado por precio (adjudicación sin concurso abierto al mejor precio) para contratos de obras de menos de dos millones o de suministro y servicios de menos de 100.000 euros en los que los criterios de adjudicación mediante juicios de valor no superen el 25 % del total, para los que se establece un procedimiento abierto simplificado.

 

- Transparencia en la elección entre una empresa u otra. Las actas de la mesa de contratación, resoluciones y decisiones deberán ser públicas, con las valoraciones de las ofertas, la identidad de los licitadores participantes o la composición de las UTE que se lleven contratos públicos.

 

- Obligación de trocear los contratos susceptibles de fraccionamiento para dar mayor acceso a las pymes en la contratación pública.

 

- Las empresas de nueva creación no tendrán que acreditar trabajos anteriores con la administración para poder acceder a los contratos.

 

- Posibilidad de rescindir los contratos adjudicados cuando hay impago de salarios y no podrán ser contratistas de las administraciones públicas los condenados por corrupción entre particulares.

 

- Se levanta el veto para contratar si una empresa no ha tenido condena en firme y paga las multas y promete poner medidas para evitar cometer de nuevo los hechos causantes de la prohibición del contrato.

 

- Se reserva un porcentaje de contratos para empresas de inserción laboral y discapacidad.

 

- Mayor transparencia a la publicidad de los contratos menores y adjudicación directa sin pasar por todo el procedimiento de contratación para los que no superen los 40.000 euros en contratos de obras y los 15.000 euros en los de suministros.

 

- Todas las entidades públicas deberán someterse a la nueva ley, al desaparecer las denominadas instrucciones que agilizaban el proceso de la subcontratación.

 

- Se establecen los mismos requisitos en cuanto a informes y procedimientos para la internalización de los servicios que para la externalización.

 

- Modificación de la ley del IVA en torno a las subvenciones que las administraciones públicas otorgan para financiar servicios públicos, para que no se repercuta en el pago de este impuesto.

 

- Desaparece la figura del contrato de gestión de servicio público que suele ir ligado a contratos sociales o de educación.