La sentencia hace referencia a la demanda formulada por los servicios jurídicos de LSB-USO Euskadi contra la empresa Garibaldi sobre un trabajador que había prestado servicios para esta empresa de limpieza desde 2013 con un contrato de relevo y que fue extinguido en marzo de 2017 sin que el trabajador recibiese indemnización alguna.
En concreto, la sentencia dictada por el tribunal vasco aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que establece que a los contratados temporales que vengan realizando actividades iguales que los trabajadores fijos, se les debe tratar con igual criterio, de forma que a la hora de extinguir su contrato de trabajo no sea admisible una indemnización inferior a la que hubiese percibido un trabajador indefinido.
Así, USO ha subrayado que "no se considera que concurra una causa de desigualdad la existencia de contratación indefinida frente a otra temporal y que deben ser tratados iguales los trabajadores temporales y los fijos".
La organización sindical considera de "enorme relevancia" esta sentencia, porque cree que "abre las puertas a posibles reclamaciones a los trabajadores fuera de la Administración Pública, a los cuales se les venía aplicando ya este criterio".