El documento rechaza todas las tesis expuestas por los condenados en sus recursos, incluidos los de los expresidentes Miguel Blesa, fallecido el pasado 19 de julio y condenado a seis años de cárcel, y Rodrigo Rato, condenado a cuatro años y medio, aunque admite que se reduzcan las penas de cuatro: Francisco José Moure, Antonio Cámara, Gabriel Moreno, Santiago Javier Sánchez y Ramón Ferraz.
La fiscalía sintetiza tres argumentos expuestos en los recursos, la ausencia de pruebas de cargo que justifiquen la condena, la impugnación de las hojas de Excel que contenían los gastos y el desconocimiento de que el uso de las visas era ilícito.
Sobre este punto, la Fiscalía señala que "sostengan lo que sostengan los recurrentes", consejeros y directivos contaban "con conocimientos que superan los del hombre medio, al menos, en el ámbito bancario".
Pero ninguno mostró curiosidad por ese "opaco entramado", ni se molestó en comprobar "por sí mismo" que no se incluía en su nómina y que no se declaraba a Hacienda.
Las tarjetas carecían de amparo normativo y estatutario y conllevaron una ilícita disposición de fondos ajenos que mediante "una cortina de humo o enmascaramiento de la realidad" se utilizaron para gastos personales, lo que ocasionó un quebranto para la entidad financiera que "quedó plasmado en sus cuentas".
Blesa y Rato "conocían la ajeneidad del dinero", destaca el escrito, pero el resto de consejeros y directivos dispusieron del mismo "como si fuera propio", contribuyendo así a la apropiación realizada por los expresidentes
De este modo, el dinero tuvo un destino definitivo, "distinto del acordado, impuesto o autorizado, y no retornable".
Sobre la ausencia de pruebas de cargo, la fiscalía rechaza que se haya dictado una sentencia "a bulto" para todos ellos, en vez de considerarlos de forma individualizada, y recuerda que las pruebas presentadas durante el juicio se han tenido en cuenta respecto de todos los acusados, "pues todos ellos desempeñaban igual actividad en su respectivo puesto o cargo y la conducta criminal fue básicamente la misma".
Los recurrentes se limitan a negar eficacia acreditativa a las pruebas, pero no consiguen demostrar que "los gastos no procedieran de las tarjetas o que no fueron por ellos utilizadas".
No se trata, prosigue el documento, de exigir "una prueba diabólica", sino de demostrar que lo expuesto era incierto, "diferente u opuesto" a lo reflejado en las hojas de gastos; pero "ninguno propuso una pericial de contraste respecto de los datos obrantes en el sistema central de la entidad y los volcados en la hoja Excel".
Todo el entramado que acompañaba a la emisión de las tarjetas "nada tenía que ver con una lícita disposición de fondos", y ninguno ha aportado indicio alguno que acredite que se trataba de incentivos, retribuciones, gastos de representación o equivalente.
Tampoco se aportaron documentos que reflejaran la retención por IRPF o que las cantidades fueran declaradas a la Agencia Tributaria, ni contratos mercantiles o laborales que incluyeran aquellos ingresos.
Asimismo, La fiscalía destaca que las cantidades gastadas por cada uno de los usuarios de las tarjetas no coinciden, y señala que "lo suyo, si tan concepto retributivo constituían, es que las cantidades dispuestas fueran idénticas para todos los que ocupaban igual puesto o cargo", en vez de "un voluntario y aleatorio límite del gasto propio".
En cuanto a la validez de las hojas Excel, y la pretensión de los condenados de que cada cargo tenga que ser probado "merced a una suerte combinada del cargo en la cuenta y la boleta o justificante del pago que se expide tras el uso de la tarjeta", señala que en muchas operaciones con tarjeta "no está previsto que se expida boleta o resguardo justificativo de la operación".
El apunte de los gastos se hace forma automatizada "sin que intervenga la mano del hombre", y la hoja Excel "no es más que el soporte" al que se trasladan las operaciones desde el sistema central, "verdadero documento de referencia".