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El Supremo lleva a Europa las indemnizaciones por contrato de interinidad

El Tribunal Supremo ha elevado a la corte europea sus dudas sobre las condiciones por las que un funcionario interino puede ser indemnizado tras la extinción de su contrato de duración determinada por la reincorporación del titular de la plaza o por otros motivos estipulados por ley.

6 noviembre, 2017 13:54

En un auto conocido hoy, la sala de lo Social formula dicha cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), al que pregunta si en este tipo de casos cabe fijar una indemnización de doce días por año trabajado aun cuando la contratación temporal se haya limitado a un contrato de sustitución.

Los magistrados, que han suspendido cualquier actuación hasta el pronunciamiento del TJUE -al que han instado para que actúe por la vía prioritaria- destacan que a tenor de la norma nacional, la ley "excluye" a dicho trabajo temporal de un derecho sí reconocido en la contratación por obra o servicio determinado y eventual por circunstancias de la producción.

En concreto, se refieren a una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuyo recurso se encuentra pendiente en el Supremo, que negó a una funcionaria interina una indemnización en dichos términos ya que el contrato "era ajustado a derecho" y su extinción "no constituía un despido".

Un relato sobre el que habrá de pronunciarse el Alto Tribunal, que en el auto expone que no existe "ninguna duda" de que la trabajadora demandante era comparable a la de un fijo "dadas sus funciones y requisitos", una situación que califica de "compleja" ya que la ley no se pronuncia.

De este modo, se plantea si, a la luz de la directiva comunitaria, sería exigible que la extinción de estos contratos por cumplimiento de su finalidad, esto es, tras el reingreso del trabajador titular, lleve aparejado el derecho a una indemnización y si ésta debe establecerse de forma análoga a la establecida para las demás causas de extinción contractual.

Para los jueces, el dilema no es tanto la discriminación en relación con los indefinidos como la "eventualidad de que la ley nacional hubiera adoptado una medida para evitar o sancionar la utilización de contratos de duración determinada y hubiera excluido a los interinos".

Por ello dudan de que los contratos de interinidad figuren al margen de la indemnización de doce días por año trabajado al tratarse ésta de uno de los mecanismos elegidos por la ley nacional como instrumento adecuado para hacer frente a los abusos en el ámbito de los contratos temporales.