Los consejos se incluyen en la guía fiscal que ha elaborado Abante Asesores para fin de año.

Quienes hayan generado en 2017 rentas no sujetas a retención o con una retención inferior a la correspondiente, tendrán que pagar la diferencia al hacer la declaración de la renta en 2018. ¿Qué tipo de rentas nos encontramos en este grupo?

¿ Indemnizaciones no exentas (por ser superiores a la legal). ¿ Prestación por maternidad. ¿ Autónomos, cuya retención asciende al 15%. ¿ Rentas cuando se han tenido dos pagadores o más. ¿ Alquileres. ¿ Venta de acciones, bonos o inmuebles entre otros al no estar sujetos a retención.

Además, quienes, aunque hayan tenido las retenciones que les corresponden, quieran minimizar el impacto fiscal de 2017, también pueden tomar algunas decisiones antes de final de año.

Aunque tenemos poco margen de maniobra, podemos beneficiarnos de: 1- Compensación de rendimientos de capital mobiliario y ganancias o pérdidas patrimoniales. 2- Aportación a planes de pensiones. 3- Deducción por inversión en vivienda habitual (compras realizadas antes de 2013). 4- Donativos.

1-COMPENSACIÓN DE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO Y GANANCIAS O PÉRDIDAS PATRIMONIALES  A lo largo del año hemos podido generar ganancias o pérdidas patrimoniales (venta de acciones, fondos de inversión, derivados, divisas o inmuebles), así como rendimientos del capital mobiliario (rentas producidas por el resto de productos financieros, a excepción de los planes de pensiones).

Norma transitoria: Las pérdidas patrimoniales a más y menos de un año correspondientes a los periodos impositivos de 2011, 2012, 2013 y 2014 que se encuentren pendientes de compensación a 01/01/2015, se compensarán en la base del ahorro de acuerdo a la legislación vigente en 2014, es decir, no se podrán compensar parte de los rendimientos con las ganancias ni viceversa.

Ejemplo:

Imaginemos a un contribuyente que en 2015 ha tenido los siguientes rendimientos en la base del ahorro:

Rendimiento neto reducido venta Unit Linked: +2.000€

Intereses de cuentas corrientes: 1.000€

Ganancia venta fondos: 4.000€

Pérdida venta inmueble: -5.000€

Pérdida venta acciones: -500€

Compensará sus rentas de la siguiente manera: Paso 1. Integración y compensación de rendimientos del capital mobiliario de la base del ahorro: (+2.000€+1.000€) = 3.000€ Paso 2. Integración y compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales de la base del ahorro: (4.000€ - 5.000€ - 500€) = -1.500€

El inversor puede compensar hasta un 20% de los rendimientos del capital mobiliario con las pérdidas patrimoniales, por lo que:

 Los rendimientos del capital mobiliario de la base del ahorro serán 2.400€ (=3.000€- 20%*3.000€)

Las ganancias de la base del ahorro serán 0€, tendrá cuatro años más para compensar la pérdida pendiente de 900€ (=-1.500€+20%*3.000€).

La base imponible del ahorro será de 2.400€.

¿Qué podría hacer dicho cliente para reducir el impacto fiscal?

En primer lugar, podría compensar los rendimientos positivos del capital mobiliario, generados por el seguro y la cuenta corriente, con unos rendimientos negativos derivados, por ejemplo, de la venta de un bono o de un estructurado si tuviese.

También podría compensar la pérdida patrimonial con ganancias generadas por la venta de acciones, fondos de inversión, derivados, divisas o inmuebles.

Para poder compensar esos rendimientos o ganancias con pérdidas o con rendimientos negativos, hay que cumplir con las normas antiaplicación, según las cuales, cuando una persona compra valores cotizados ¿acciones, títulos de renta fija o fondos de inversión¿ y los vende con minusvalía, no puede declararla si ha comprado títulos homogéneos durante los dos meses anteriores o los dos posteriores al momento de dicha venta. En el caso de valores no cotizados el plazo es de un año.

No obstante, que no pueda declarar la minusvalía no significa que la pierda. Podrá declararla en el futuro, cuando haga otra venta en la que no concurran las condiciones que lo impiden. Por esta razón el cliente, no solo debe tener en cuenta el efecto que tendrán estas decisiones sobre su fiscalidad, sino también el efecto sobre sus finanzas.

2- APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES

En nuestra declaración de la renta podremos deducirnos las aportaciones que realicemos a planes de pensiones de la base imponible general, lo cual quiere decir que Hacienda nos devolverá parte del dinero invertido (el importe depende de nuestro tipo marginal).

En el siguiente cuadro puede ver el ahorro que supone una aportación de 1.000 euros a planes de pensiones en función del tipo marginal que tengamos:

Si Hacienda nos va a devolver parte de la aportación que hagamos a planes de pensiones, ¿por qué no canalizamos todo nuestro ahorro a través de estos productos? En este sentido, no podemos olvidar que existe una aportación máxima a planes de pensiones, además de que son productos con poca liquidez, ya que solo se pueden rescatar si ocurre alguna de las contingencias (jubilación, fallecimiento, dependencia o invalidez) o de los supuestos excepcionales de liquidez (enfermedad grave, paro de larga duración, desahucio o a partir de 2025 liquidez a partir del décimo año).

¿Cuánto podemos aportar a planes de pensiones?

Pese a no haber limitación al número de planes que puede contratar un inversor, el conjunto de las aportaciones anuales máximas realizadas por el contribuyente y promotor (planes de empleo) a planes de pensiones tiene como límite fiscal máximo la menor de las siguientes cantidades:

                a. 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

                b. 8.000 euros anuales.

Existe, además, un límite financiero de 8.000 euros anuales.

No interesará realizar aportaciones por encima de límite fiscal (en caso de que este sea inferior al financiero), ya que no nos podremos deducir más y, sin embargo, en el rescate tributará el total como renta del trabajo.

Además, las personas cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas, o sean inferiores a 8.000 euros anuales, pueden aportar al plan del cónyuge hasta un máximo de 2.500 euros anuales.

Por otra parte, en los planes de pensiones de discapacitados, los límites son los siguientes:

¿ Para las aportaciones de la persona con discapacidad, el máximo es 24.250 euros.

¿ Para aportaciones hechas por parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, el importe no puede superar los 10.000 euros.

Y, en cualquier caso, la suma de las aportaciones realizadas por el propio minusválido y sus parientes no puede exceder los 24.250 euros.

3- DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

Todos los contribuyentes que hayan comprado su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, pueden deducirse un 15% de las cantidades aportadas anualmente (por ejemplo, a través de la hipoteca), hasta un máximo de 9.040 euros.

Si el importe de su hipoteca a lo largo del 2017 ha sido inferior y no tiene comisión de cancelación anticipada, puede interesarle amortizar anticipadamente parte de la misma hasta alcanzar el límite.

Si realiza tributación conjunta con su cónyuge y la vivienda está a nombre de los dos, solo podrán deducirse 9.040 euros, en lugar de 18.080 euros (9.040*2).

En el caso de un inversor cuya cuota íntegra ascienda a 20.000 euros y que ha pagado 5.000 euros de hipoteca en 2016, la deducción que se habría aplicado es de 750 euros:

Si amortiza anticipadamente 4.040 euros para tener la deducción máxima, su cuota líquida se reduciría en 606 euros (4.040*15%) y la deducción máxima anual sería de 1.356 euros (9.040*15%).

La tributación más ventajosa que había para aquellos que compraron su vivienda antes de 2006 desapareció con efectos 1 de enero de 2013.

4- DONATIVOS

Los contribuyentes pueden deducirse en la cuota, con carácter general, un 75% para los primeros 150 euros y el 30% sobre el exceso de los donativos realizados a las fundaciones previstas en la Ley 49/2002 (Médicos sin fronteras, Caritas, UNICEF o Manos Unidas, entre otros). Adicionalmente, si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos en favor de una misma entidad por un importe igual o superior al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción del importe que exceda de 150 euros será del 35%.

En relación a los donativos que están destinadas a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo, tendrán derecho a una deducción adicional del 5%.

De los donativos a otras fundaciones legalmente reconocidas el contribuyente se puede deducir un 10%. En el caso de las aportaciones a partidos políticos, federaciones o agrupaciones de electores (con un máximo de 600 euros), un 20%.

Las donaciones realizadas para la restauración de determinados bienes del Patrimonio Histórico Español tienen derecho a una reducción del 35%.

La base máxima de la deducción por donativos o donaciones anteriormente expuestos no podrá superar, con carácter general, el 10% de la base liquidable del ejercicio.

Supongamos un inversor con una cuota íntegra de 20.000 euros. Si realizase donaciones por valor de 500 euros a algunas de las fundaciones previstas en la Ley 49/2002, el impacto fiscal se reduciría en 235 euros.

Las comunidades podrán ampliar las deducciones anteriormente expuestas, por lo que recomendamos que consulte las mismas antes de tomar una decisión.

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