El nuevo decreto ley trata de garantizar el derecho universal de acceso a una cuenta de pago básica, se mejora la transparencia y la comparabilidad de las comisiones aplicadas a las cuentas de pago y se agiliza el traslado de cuentas de pago.
1 La cuenta de pago básica es un nuevo producto bancario creado por la Directiva europea, que estará denominada en euros y que facilitará el acceso a una serie de servicios como son la apertura, utilización y cierre de la cuenta.
2 A través de ella, los usuarios también podrán llevar a cabo operaciones como los depósitos de fondos, retirada de efectivo en la entidad o en cajeros, domiciliación de recibos, uso de tarjetas de débito o prepago y transferencias.
3 Estas cuentas tendrán una comisión máxima que fijará el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. Según indica la recomendación europea, si un proveedor de servicios de pago cobra al consumidor gastos por la apertura, utilización o cierre de una cuenta de pago básica o por el uso de uno o varios de los servicios enumerados en el apartado 6, los importes totales correspondientes deben ser razonables. También ha de ser razonable cualquier gasto adicional que el proveedor de servicios de pago pueda aplicar en relación con el contrato de cuenta de pago básica, incluidas las derivadas de eventuales incumplimientos de los compromisos contraídos por el consumidor en el contrato. Los criterios para establecer lo que es `razonable¿ serían los niveles de renta, el gasto medio aplicado en otras cuentas de pago o la evolución de los precios nacionales al consumo.
4 Las entidades de crédito podrán denegar el acceso a las cuentas de pago básicas en casos muy tasados. Por ejemplo, si el potencial cliente no aporta la información requerida por la entidad en función del nivel de riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, o si su apertura sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público. También se podrá denegar cuando el cliente ya sea titular de una cuenta que permita realizar los mismos servicios.
5 Para todas las cuentas en general, el RDL establece el derecho al traslado a otra entidad o dentro de la misma, obligación que afecta a todos los proveedores de servicios de pago, no solo a las entidades de crédito. El traslado se efectuará en un periodo máximo de 13 días. Los proveedores de servicios de pago podrán denegar el traslado del saldo de una cuenta de pago a aquellos clientes que tengan obligaciones pendientes de cargo en dicha cuenta.
6 El decreto va a demás más allá de la Directiva permitiendo a los consumidores la cancelación de cuentas en 24 horas. La excepción es que el usuario tuviera contratado con el proveedor de servicios de pagos otro producto o servicio financiero para cuya gestión sea necesario mantener abierta una cuenta de pago con el proveedor de servicios de pago.
7 En cuanto a las comisiones y también aplicable a todas las cuentas, el RDL establece que los proveedores de servicios de pago proporcionarán al cliente o potencial cliente un documento informativo de las mismas con suficiente antelación. Además, deberán proporcionarle cada año y gratuitamente, un estado de todas las comisiones en que hayan incurrido para los servicios asociados a una cuenta de pago. El Banco de España podrá establecer los requisitos que deben cumplir ambos documentos, que habrán de ser precisos, breves y con una estructura clara.
8 La cuenta de pago dispondrá además de un sitio web, de acceso gratuito, que permita comparar las comisiones que aplican los proveedores de servicios de pago.