El espectacular fenómeno del Bitcoin, no solo porque haya multiplicado por diez su valor en lo que va de año, sino porque su utilización trae de cabeza a gobiernos y bancos centrales, tiene un destacado vacío fiscal.
Hacienda ha admitido a INVERTIA que todavía no hay un criterio fiscal interpretativo sobre su uso, puesto que ¿no les consta que se haya planteado consultas profesionales concretas¿ sobre la compraventa de criptomonedas.
Ante este asunto complejo, sobre el que se ha generado un debate internacional, la Agencia Tributaria asegura estar analizando el fenómeno, ¿ahora que todavía su uso es sumamente residual¿. Precisamente, Jon Cunliffe, vicegobernador del Banco de Inglaterra, ha manifestado que con el tamaño actual no representa un riesgo para la economía global.
Sin embargo, el interés de los inversores por este activo va en aumento, tanto como sus dudas. Por ese motivo, algunos despachos se están especializando en la divisa virtual.
Tal es el caso de Seiko Asesores. Jesús Lorente, socio asesor de la misma, intenta dar respuesta a estos interrogantes:
¿Cómo tributa la venta de las criptomonedas, por ejemplo el Bitcoin?La venta de un bitcoin es una ganancia o pérdida patrimonial que se obtiene por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.
Exacto, hay que utilizar el criterio FIFO para determinar el coste de adquisición lo que dificulta la gestión ya que lo normal es tener criptodivisas en distintas wallets. El valor de adquisición será el coste en euros de dicha compra y los gastos asociados (fees¿)
La ley de Renta determina que hay ganancia o pérdida patrimonial cuando hay una alteración de la composición y de la valoración de tu patrimonio. Al cambiar bitcoin por otra criptodivisa se está produciendo una alteración en la composición del patrimonio (antes tenía btc y ahora tengo otro activo) y también en la valoración (antes tenía btc que compré a x euros y ahora tengo otro activo que ahora vale z euros). Esta interpretación hay gente que no la comparte y considera que solo cuando se cambia a euros hay que tributar pero esto no tiene una base legal y Hacienda seguramente liquidará por movimientos entre criptos. Otra cosa es que si haces muchos movimientos entre monedas es difícil tener una información exacta de compras y ventas, pero eso no exime de declarar la ganancia o pérdida.
Si, si superas los límites tendrás que declararlo en Patrimonio como cualquier otro activo. La valoración es lo difícil de obtener ya que no existe un mercado único, por lo que habrá que usar un mercado de referencia como coinmarketcap para justificar un valor razonable.
En el modelo 720 quedan perfectamente tasados los activos que hay que declarar y, entre ellos entiendo que no se encuentran las criptomonedas por lo tanto inicialmente no hay que declararlas. No obstante este es un tema complejo que podría dar muchas vueltas si le interesa a Hacienda.
Hay que justificar perfectamente el origen de los fondos. Si justifico que compré x bitcoins con una transferencia bancaria nadie me podrá decir que he blanqueado dinero. Si en la blockchain se justifica que hay ingresos a través de minería y tenemos emails justificativos, compras de tarjetas gráficas, etc tampoco habrá problemas con el blanqueo de capitales.
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