La vivienda es uno de los elementos que te puede ayudar. Te contamos algunos aspectos destacados.
Deducción por vivienda habitual
Los que tengan la suerte de haber adquirido una vivienda antes del 31 de diciembre de 2012 mantienen el derecho a deducirse hasta el 15% de las cantidades que hayan destinado al pago del inmueble durante este año (hasta 9.040 euros por contribuyente). Esto, siempre que la vivienda constituya su residencia habitual.
Hay una excepción. País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, mantienen, de momento, la deducción por vivienda habitual, también para las viviendas adquiridas después del 1 de enero de 2013.
La construcción de vivienda habitual también mantiene desgravación, siempre que el contribuyente haya aportado cantidades con anterioridad al 1 de enero de 2013. No es necesario que las obras se hayan iniciado antes de esa fecha, basta con que se haya realizado algún desembolso con esta finalidad.
Además, la aplicación del régimen transitorio no finaliza con la terminación de las obras, sino que continúa respecto de las cantidades que siga satisfaciendo el contribuyente, una vez construida, por la adquisición de la misma. Obviamente, siempre y cuando se cumplan los requisitos de terminación en plazo, ocupación y residencia efectiva y permanente.
Amortizar hipoteca
Teniendo en cuenta estas deducciones, igual es momento de hacer cálculos y ver si es necesario realizar alguna amortización. Recordemos que una forma de aumentar la devolución de la renta es hacer amortizaciones parciales de hipoteca, hasta los máximos permitidos. Es decir, como criterio general hasta los 9.040 euros.
Un ejemplo. Alguien que pague de hipoteca 500 euros al mes, estaría abonando 6.000 euros al año. Y si la vivienda se la compró antes del 1 de enero del 2013, tiene derecho a deducción. Como no llega al límite de 9.040 euros anuales, tendría otros 3.040 euros con derecho a desgravación fiscal. Y por ello, obtendría dos beneficios. Por un lado, reduciría su cuota mensual o el plazo que le queda por pagar. Pero, además, en este año, obtendría un beneficio fiscal del 15% de esos 3.040 euros de la posible amortización extraordinaria.
Reinvertir las ganancias por la venta de vivienda habitual
Quienes hayan vendido su vivienda este año, deberán tributar en la próxima declaración de la renta por las ganancias obtenidas. Pero hay que recordar que si en los dos años siguientes se reinvierte total o parcialmente el importe de la venta en otra vivienda de carácter habitual será posible evitar este pago.
Y si tienes una casa en alquiler, es el momento de echar cuentas.
Recuerda también que, si tienes un inmueble alquilado, deberás tributar por el beneficio obtenido de ese alquiler. Para llegar al importe a incluir en la declaración como rendimiento de capital inmobiliario, deberás restar de los ingresos que obtengas, los gastos deducibles. Y aquí es donde puedes influir en los gastos por los que desgravar este año. Por ejemplo, si estás pensando en cambiar los electrodomésticos o en hacer una pequeña reforma, puedes aprovechar hasta el 31 de diciembre. Y ten en cuenta que cuando el alquiler se destina a vivienda, el 60 % está exento.
FORO CONSULTORES INMOBILIARIOS (www.foroconsultores.com)