Las hipotecas multidivisa se tramitaron principalmente en yenes japoneses y francos suizos con el objetivo de aprovechar la diferencia del tipo de cambio de la divisa elegida respecto al euro, aunque si la moneda única se devalúa, las cuotas se incrementan.
Y el juzgado de primera instancia número 4 de Zamora ha sido uno de los primeros en aplicar la doctrina del Supremo en una sentencia fechada el 28 de noviembre que declara nulas las cláusulas multidivisa de un préstamo hipotecario de 285.000 euros en francos suizos concedido por Bankinter, al hallar vicio en el consentimiento por falta de transparencia.
Tras varios años abonando las cuotas, los demandantes, representados por Marcelino Tamargo, del bufete Espacio Legal, se encontraron con que el capital pendiente de amortizar había pasado de los 285.000 euros solicitados en 2008 a 367.215,27 euros.
La sentencia del juzgado zamorano recoge cómo no se informó a los clientes acerca del riesgo de tipo de cambio o del riesgo de tipo de interés, y en concreto, de la posibilidad de que como consecuencia de las fluctuaciones de los mercados de divisas, el capital pendiente de amortizar pudiere llegar a ser superior al solicitado, lo que de hecho ocurrió.
De acuerdo con la sentencia, la entidad deberá recalcular la cantidad adeudada como saldo vivo en euros, y también devolver "cuantas cantidades haya percibido en concepto de comisiones ilícitas no informadas y cobradas", más los intereses legales, y las costas.
Haciendo suya una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el Supremo consideró que la falta de transparencia de estos préstamos genera en los clientes un grave desequilibrio, "en contra de las exigencias de la buena fe", puesto que, al ignorar los graves riesgos que entraña la contratación del préstamo, no podían compararlos con otros productos.
Las entidades financieras, prosigue el Supremo, deben facilitar a los prestatarios la información suficiente para que éstos comprendan "no sólo su contenido formal y gramatical, sino también su alcance concreto".
El TJUE, por su parte, consideraba que las entidades bancarias deben comunicar no sólo la posibilidad de apreciación o depreciación de la divisa del préstamo, sino también los efectos en las cuotas de las variaciones del tipo de cambio y de una apreciación del tipo de interés de la divisa del préstamo. EFECOM
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