En una nota, que firman Carmen Ferrer y Rosa Pérez, la AEDAF discrepa de la fiscalidad que el Banco Santander recoge en su nota de oferta pública de venta de los bonos. El banco califica la entrega del bono como ¿renta¿ sujeta a IRPF, en dicha nota, si bien diferencia su calificación en función del tipo de producto que genera el derecho a dicha adquisición, es decir:
- Si el origen fue la adquisición de acciones del Banco Popular, la califica como ganancia patrimonial.
- Si el origen fue la adquisición de obligaciones del Banco Popular, la califica como rendimiento del capital mobiliario en especie, sujeto a ingreso a cuenta.
De forma literal, la Nota en su apartado 4.15, indica que:
a) Para los titulares de acciones del Banco Popular, el valor razonable de los valores recibidos se considera ganancia patrimonial a integrar en la base imponible¿ La ganancia patrimonial se podrá compensar con las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales incurridas durante el mismo ejercicio, entre otras, aquellas que se derivan de la titularidad de acciones del Banco Popular.
b) En cuanto a los titulares de obligaciones subordinadas del Banco Popular, el valor razonable de los Bonos de Fidelización entregados se considerará rendimiento del capital mobiliario en especie que se integrará en la base imponible del ahorro y será susceptible de compensación con los rendimientos del capital mobiliario negativos que hubiera obtenido el titular, entre otros, con el generado en el canje de las Obligaciones Subordinadas Banco Popular por acciones Banco Popular
El rendimiento del capital mobiliario derivado de la entrega de los Bonos de Fidelización al titular de las Obligaciones Subordinadas Banco Popular, queda sujeto a ingreso a cuenta al tipo del 19%.
La AEDAF deja claro que no comparte el criterio de calificar la renta en función del origen cuando de lo que se trata es de la entrega sin contraprestación dineraria de obligaciones perpetuas, y que como tales, en ambos supuestos, generan ¿rendimientos de capital mobiliario¿.
A pesar que el propio folleto del bono que ésta sería su tributación y fiscalidad en términos generales, han aparecido además noticias sobre su eventual tributación por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Tributación, que en opinión de esta asociación, no parece razonable, ya que no estamos ante una ¿liberalidad con animus donandi¿ sino ante una contraprestación por la renuncia al ejercicio de acciones legales de reclamación de cualquier tipo contra Grupo Santander. ¿Pero todo es posible¿, advierten.