El objetivo de estos nuevos requisitos dentro de MiFID II, normativa relativa a los mercados de instrumentos financieros, es asegurar que las entidades actúen en "el mejor interés" de los clientes desde la creación de sus productos y servicios, continúa la CNMV, para lo cual deberán llevar a cabo un proceso para la aprobación de cada uno antes de su comercialización.
Así, tendrán que certificar que los productos estén diseñados para cubrir las necesidades del mercado, mientras que los distribuidores deberán recabar la información sobre su diseño, así como comprender sus características y riesgos, para evaluar su compatibilidad con los clientes y ofrecerlos solo si son de su interés.
Las directrices de ESMA, publicadas en junio, se centran en las categorías a tener en cuenta para definir el mercado objetivo para esos productos y la forma de evaluar la compatibilidad con los usuarios.
Entre ellas, la CNMV destaca los aspectos que deben tenerse en cuenta para identificar el público objetivo y definir la estrategia de distribución, en base al tipo de clientes, los conocimientos y experiencia, la situación financiera, la tolerancia al riesgo y la compatibilidad del producto con el usuario.
Asimismo, el distribuidor tendrá que concretar el mercado objetivo definido por el productor considerando la información que tenga sobre los clientes en su base de datos, y como parte del proceso sobre la gama de productos y servicios que va a distribuir, en tanto que ambos deberán definir el grupo de usuarios incompatibles con el producto.
Otra de las directrices señalada hace referencia precisamente a la evaluación de la compatibilidad de los productos con las necesidades de los destinatarios, al citar que los distribuidores han de evaluar las circunstancias y necesidades de los clientes a quienes van a ofrecer o recomendar un producto.
En este caso, será necesario realizar una evaluación individualizada del producto en su oferta, y especialmente en aquellos que sean complejos, con riesgo o innovadores y que puedan generar conflictos de interés, deberán considerar la información proporcionada por las entidades productoras y plantearse adoptar un enfoque "prudente".
Por otra parte, las directrices permiten en ciertas circunstancias que el proveedor se "desvíe" de la estrategia del productor tras un análisis justificado, o que realice ventas fuera del mercado objetivo si cumple los requisitos legales, aunque "raramente" entre aquellos clientes no compatibles con el producto.
Por último, la CNMV recuerda que estas directrices establecen que, en el caso de productos diseñados antes de la entrada en vigor de MiFID II que sean distribuidos posteriormente, estas obligaciones serán de aplicación a los distribuidores y, además, el productor deberá delimitar el mercado objetivo a sus productos en base a la nueva normativa, a más tardar, en la primera revisión periódica del mismo.