Así, el Decreto-ley 5/2016, de 11 de octubre, por el que se regulaba esta reducción de jornada, que ya había sido suspendido temporalmente por el alto tribunal, resulta ahora anulado por el Pleno de TC, porque invade competencias estatales.
El Constitucional considera que, al reducir a 35 horas semanales la jornada laboral para los funcionarios públicos autonómicos, y a 18 las horas lectivas semanales para el personal docente de esa Comunidad Autónoma, el Decreto-ley recurrido vulnera las normas dictadas por el Estado en el ejercicio de su competencia para regular el régimen jurídico de las Administraciones públicas.
En concreto, la sentencia declara que ley recurrida invade la competencia del Estado para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y para regular las condiciones de obtención de títulos académicos.