Con estas declaraciones informativas, previstas para que comiencen a presentarse en julio del año que viene, Hacienda quiere tener un mayor control de la actividad de estas empresas, cuya demanda ha crecido de forma espectacular.

La información que tendrán que suministrar va desde el nombre del propietario que alquila su vivienda, hasta el importe que recibe por el arrendamiento.

Según detalla la Agencia Tributaria en el documento ¿Novedades Informativas 2017¿, estarán obligados a presentar este nuevo modelo: las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios. En particular, las personas o entidades constituidas como plataformas colaborativas que intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información. 

Se entiende por uso de viviendas con fines turísticos, la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad lucrativa u onerosa, con determinadas exclusiones que se detallan en el propio art. 54 ter.

Información que tienen que suministrar:

 a) Identificación del titular de la vivienda, la del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.

b) Identificación del inmueble con especificación de la referencia catastral, en su caso.

c) Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.

d) Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del derecho.

 

Los consumidores, por su lado, también están reclamando una regulación del turismo colaborativo. Entre otras cuestiones, la OCU solicita:

Una normativa que debería establecer las obligaciones, la responsabilidad y las garantías que ofrecen a los usuarios, informando claramente del carácter profesional o particular del anunciante, dado que la protección para el usuario es diferente También debe considerarse la prevención y solución de eventuales problemas de convivencia de los residentes con estos nuevos vecinos. La mayoría de los estatutos de las comunidades de propietarios no prohíben la figura del alquiler vacacional, pero es muy importante que los propietarios asuman un papel activo, informando a los huéspedes de las normas básicas de respeto y advirtiendo de que el incumplimiento de esas normas de convivencia es causa de resolución de contrato de alquiler (ante un comportamiento indebido, el alquiler podría terminar de modo inmediato).