El real decreto, aprobado hoy en el Consejo de Ministros, introduce nuevos requisitos de funcionamiento y organización en los mercados regulados, crea la figura de los mercados de pymes en expansión y de los sistemas organizados de contratación, regula la negociación algorítmica y adapta un nuevo régimen sancionador que eleva las sanciones por infracciones muy graves de 600.000 euros a 5 millones.
El Gobierno ha valorado trasponer la regulación incluida sobre centros de negociación en MiFID II antes de la entrada en vigor de la directiva, el próximo 3 de enero, para asegurar que cumplan los requisitos necesarios con el fin de que los intermediarios no perciban riesgos a la hora de ejecutar operaciones de compra y venta y, en consecuencia, no trasladen estas órdenes a mercados foráneos.
De esta forma, este real decreto evita una posible desventaja competitiva para el mercado español frente al resto de Europa, señalan fuentes del ministerio.
Respecto a las medidas que introduce esta normativa, cuyo objetivo es reforzar la eficiencia, transparencia y estabilidad de bolsas de valores, mercados de derivados y mercados de renta fija, destacan los nuevos requisitos para éstos y los respectivos organismos rectores, responsables de su cumplimiento.
Entre las nuevas obligaciones están contar con mecanismos que prevengan conflictos de interés o aseguren una negociación ordenada, y garantizar que haya suficientes creadores de mercados, cuya figura se regula.
Asimismo, se exige disponer de mecanismos para gestionar los riesgos derivados de prácticas como la negociación algorítmica, en la que se determinan los parámetros de las órdenes de manera informática.
Por otra parte, introduce la figura de los mercados de pequeñas y medianas empresas en expansión (como podría ser potencialmente el Mercado Alternativo Bursátil o MAB), una denominación que permitirá a los mismos gozar de ciertos privilegios a nivel comunitario y promoverá la financiación de las pymes en estos entornos.
El real decreto también regula los sistemas multilaterales de negociación, plataformas en que tienen lugar operaciones de compraventa pero con menores requisitos para facilitar el acceso de emisores de menor tamaño, como son los casos del MAB y el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF).
Se mencionan además los sistemas organizados de contratación, una figura de nueva creación en España que, a diferencia de los anteriores, se utilizan para la negociación de titulizaciones, derechos de emisión, derivados o bonos y obligaciones, y cuya regulación busca derivar las operaciones que hasta ahora se hacían de forma bilateral entre entidades hacia estos mercados para asegurar una mayor transparencia en las transacciones.
Este real decreto se adelanta así a la transposición total de la directiva europea, que se espera con el anteproyecto de Ley del Mercado de Valores, relativa al régimen de las empresas de servicios de inversión y la protección del inversor, que está previsto que se apruebe a lo largo del primer trimestre de 2018.
Este retraso en la adaptación de MiFID II, que es de aplicación desde enero, podría concluir sin embargo en una sanción económica a España por parte de la Unión Europea.