Marcelino Blanco, director de Planificación Patrimonial de Andbank, ha elaborado un documento que recoge los cambios más importantes en los tres impuestos mencionados:

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Se aprueba con efectos 1 de enero de 2018 el incremento de la cuantía de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor (tarjetas-comida, tickets restaurante, etc.). Concretamente, se eleva la cuantía a 11 euros diarios (desde los 9 anteriores). La norma sigue exigiendo en todo caso que solo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería y que las cuantías no consumidas en un día no son acumulables a otros días. Se aprueba un nuevo procedimiento de  rectificación de autoliquidaciones de IRPF para subsanar errores que perjudican al contribuyente. que ahora se podrá realizar a través del propio modelo del impuesto. Esta posibilidad simplifica significativamente el procedimiento de rectificación al poder realizarlo en cualquier caso a través del propio modelo y la plataforma de renta de la agencia tributaria y sustituye al procedimiento general de solicitud de devolución de ingresos indebidos. Se incrementan de las cuantías de exención de becas al estudio y formación de investigadores. Con carácter general la exención pasa de 3.000  a 6.000 euros. Se incrementa de 15.000  a 18.000 euros cuando la beca compense gastos de transporte y alojamiento y de 18.000  a 21.000 euros cuando es una beca de estudio en el extranjero. La exención de becas para estudio de doctorado pasa de 18.000  a 21.000  y de 21.600 a 24.600 euros  si el doctorado se cursa en el extranjero. Se adapta el reglamento de IRPF y se incluye el límite de 1.500 euros a efectos de la no consideración como retribución en especie las primas satisfechas por la empresa a seguros de enfermedad con cobertura para el propio trabajador, cónyuge o descendientes cuando estén en situación de discapacidad. El límite general de 500 euros se mantiene. Se establece también la no consideración como retribución en especie de los gastos de formación o capacitación del personal cuando estén financiados por otras empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulte tener una formación específica o la retención sobre las ganancias derivadas de la transmisión de derechos de suscripción. A efectos del mínimo por descendientes, se extiende la asimilación para su aplicación a aquellos contribuyentes que tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia. Se aprueba una nueva obligación de informar a la AEAT en relación con las operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión correspondientes a valores no admitidos a negociación. Esta obligación afecta a las entidades que realicen las operaciones societarias mencionadas.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Se modifica la regulación de la información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas y sobre  la obligación de suministrar información ¿país por país¿ de acuerdo con los criterios de la OCDE. Se adapta el Reglamento al cambio normativo que entró en vigor en 2016 en relación con la conversión de activos diferidos en crédito exigible. Se amplían algunos supuestos sobre la no obligación de retener: No existirá obligación de retener sobre las cantidades satisfechas a los fondos de pensiones por fondos de pensiones abiertos y planes de pensiones adscritos a otros fondos de pensiones. También se amplía el supuesto de no retención a las rentas derivadas de la transmisión o reembolso de acciones de SICAV índice cotizadas (artículo 79 del Reglamento de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva. Hasta ahora se limitaba a las rentas derivadas de la transmisión o reembolso de participaciones de Fondos de Inversión Cotizados.

 

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

Se aprueban dos cambios que afectan a la declaración y gestión del Impuesto: obligación de incluir en la declaración las referencias catastrales de los inmuebles y declaraciones de no residentes (posibilidad de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones mediante certificado emitido por la AEAT).

La presente nota está realizada en base a la normativa vigente a la fecha de su emisión. Contiene un resumen muy general sobre la normativa a la que hace referencia. En ningún caso supone la prestación de un servicio de asesoramiento jurídico o fiscal, siendo recomendable que el destinatario de esta nota acuda a su asesor fiscal para que le asesore adecuadamente. En todo caso será necesario esperar a que se concrete la operación corporativa o el canje o amortización de deuda.

 

Tras la reforma de la regulación del trabajo autónomo introducida por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo, el Ministerio de Hacienda ha publicado el Real Decreto-ley 20/2017, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social, el Real Decreto 1074/2017, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El REAL DECRETO¿LEY 20/2017,  modifica la Ley del IRPF y del IVA con el objetivo de prorrogar para 2018 el incremento del límite cuantitativo para la aplicación del método de estimación objetiva (módulos). Igualmente se adapta el plazo para efectuar las renuncias a la aplicación del método.

También se aprueban los coeficientes de actualización de los valores catastrales (con incidencia fundamentalmente en los Tributos Municipales y los valores mínimos de referencia que a efectos de algunos impuestos utilizan las Comunidades Autónomas) e incrementa un 4% el salario mínimo interprofesional, en consonancia con el plan anunciado por el Gobierno para los próximos años.