De las 17 CCAA, solo en tres no hay de momento novedades fiscales autonómicas, pero por diferentes motivos. Cataluña, debido a la situación actual, no ha aprobado Ley de Presupuestos ni ha prorrogado expresamente los existentes para 2017; Aragón no ha aprobado los Presupuestos y Asturias ha prorrogado los de 2017.
PRINCIPALES NOVEDADES FISCALES
ANDALUCÍA
Andalucía fue la primera Comunidad Autónoma que aprobó sus Presupuestos para el ejercicio 2018, publicándose la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del pasado viernes 15 de diciembre de 2017.
¿ Se actualiza el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante la aplicación del coeficiente 1,017 a las cantidades exigibles en 2017.
¿ En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante, ISD) se modifica lo siguiente:
- La reducción propia de la base imponible para los contribuyentes que sean descendientes o adoptados, cónyuge, o ascendientes o adoptantes se incrementa hasta 1.000.000 euros, siempre que su patrimonio preexistente sea a su vez igual o inferior a 1.000.000 de euros. El importe de esta reducción consistirá en una cantidad variable cuya aplicación determine que el importe total de las reducciones aplicables no supere 1.000.000 de euros.
- Se mejora la reducción propia para sujetos con discapacidad que sean descendientes o adoptados, cónyuge, o ascendientes o adoptantes, incrementándose hasta 1.000.000 euros. En el resto de casos de contribuyentes con discapacidad, se mantendrá igual.
- Se incorpora una reducción propia por la donación de vivienda habitual a descendientes con discapacidad que será del 99% del importe de la base imponible del impuesto, con el límite de 180.000 euros, siempre que: i) el donatario tenga consideración legal de discapacidad; ii) que el inmueble adquirido se destine a vivienda habitual, constando ésta circunstancia en la escritura pública de formalización de la donación; y iii) que el patrimonio preexistente no sea superior a 402.678,11 euros.
- En cuanto a la reducción autonómica del 99% de la base imponible por la donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional se incrementa la base máxima de reducción a 1.000.000 euros.
¿ Modifica la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar. En concreto, en las máquinas de tipo B o recreativas con premio y las máquinas de tipo C o de azar, se establece el devengo trimestral
BALEARES
El 29 de diciembre de 2017, se publicaba en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018.
Las novedades legislativas de ámbito tributario que se han introducido en el ordenamiento jurídico balear a raíz de esta Ley de presupuestos son las siguientes:
¿ Para el año 2018 las cuotas fijas de las tasas y de las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias de la comunidad autónoma de las Illes Balears establecidas por normas de rango legal deberán incrementarse en la cuantía que resulte de aplicar al importe exigido durante el año 2017 el coeficiente derivado del aumento del índice de precios al consumo del Estado español correspondiente al año 2016. Esto es, un 1,6%.
¿ Se introducen modificaciones, delimitaciones y reordenaciones sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, con el fin de adaptarlas a las leyes sustantivas vigentes en los diferentes sectores de actividad administrativa y a la estructura organizativa actual de la Administración de la comunidad autónoma.
¿ Se modifican e incluyen nuevas deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF).
- Se modifica la deducción autonómica por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual. La deducción, que anteriormente era del 15%, se incrementa hasta el 50%. La base de la deducción máxima será de 10.000 euros por período impositivo. La base imponible total del contribuyente no podrá superar los 30.000 euros en tributación individual, ni los 48.000 euros en tributación conjunta.
- Se modifica también el artículo relativo a la deducción autonómica por el arrendamiento de la vivienda habitual a favor de determinados colectivos. Estos colectivos serían los contribuyentes menores de 36 años, las personas con un grado de minusvalía física superior al 65% o psíquica superior al 33%, y el padre o los padres que convivan con los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa. El límite de la deducción pasa de 300 a 400 euros, y los umbrales para aplicarla exigen que la base imponible no sea superior a 20.000 euros en tributación individual y 34.000 euros en tributación conjunta.
- Se introduce una nueva deducción para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual. Esta deducción será de 1.500 euros por cada descendiente que dependa económicamente del contribuyente, con el límite del 50% de la cuota íntegra autonómica. Se incrementará a 1.600 euros cuando la base imponible sea inferior a 18.000 euros en tributación individual y 30.000 euros en tributación conjunta con el mismo límite del 50% de la cuota íntegra autonómica.
No obstante, dice la normativa que no será de aplicación cuando: i) los estudios no completen un curso o un mínimo de 30 créditos; ii) cuando haya oferta educativa pública en la isla de residencia para realizar esos mismos estudios; iii) cuando la base imponible sea superior a 30.000 euros en tributación individual o 48.000 euros en tributación conjunta; iv) cuando el descendiente que genera el derecho a deducción obtenga rentas superiores a 8.000 euros.
- También se incluye una nueva deducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda. Ésta será del 75% de los gastos satisfechos por el contribuyente en concepto de primas de seguros de crédito que cubran el impago, con un máximo de 400 euros anuales, y cumpliendo unos requisitos adicionales (duración superior al año, constitución de depósito de fianza y declaración por el arrendador en el IRPF del rendimiento derivado de los arrendamientos).
- La Ley de presupuestos también incluye una deducción por el arrendamiento de vivienda derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales. La deducción será del 15% de los gastos satisfechos, con un máximo de 400 euros anuales. Habrá que cumplir determinados requisitos adicionales.
- Se modifica la deducción del 25% de las donaciones dinerarias destinadas a financiar la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación, para incluir las entidades parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades.
- Se modifica a su vez la deducción por la adquisición de acciones o participaciones sociales en nuevas entidades, la cual anteriormente era del 20% con un máximo de 600 euros, que pasa a ser del 30% con un máximo de 6.000 euros anuales. Si se invierte en sociedades participadas por centros de investigación o universidades la deducción será del 50% con un importe máximo de 12.000 euros.
¿ Se realizan modificaciones a la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible. La finalidad de estas modificaciones serían, en esencia, por un lado limitar la estancia mínima de doce horas en los establecimientos y en las viviendas, de tal forma que las estancias en cruceros quedarían sujetas en todo caso al impuesto; y por otro lado, incrementar la tarifa general, que se duplica. No obstante, se incrementa la bonificación de la cuota en temporada baja.
¿ Se perfecciona el régimen específico de la tarifa aplicable en caso de fugas de agua en el canon de saneamiento de aguas, con la intención de evitar algunos abusos de este régimen excepcional.
CANARIAS
El sábado 30 de diciembre el parlamento de Canarias aprobó la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.
En esta norma se incluyen un amplio conjunto de modificaciones y novedades tributarias con entrada en vigor el 1 de enero de 2018.
¿ El importe de las tasas de cuantía fija experimentará, para el ejercicio 2018, un incremento general del 1 por 100.
¿ Con respecto al IRPF, la Ley de presupuestos ha introducido las siguientes novedades tributarias:
- Se introduce una nueva deducción por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia, del 15%, con el límite del 5% de la cuota íntegra autonómica de las donaciones efectuadas a los siguientes destinatarios: i) Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corporaciones locales canarias y a las entidades públicas de carácter cultural, deportivo o de investigación (base máxima de deducción de 5.000 euros); ii) empresas culturales con fondos propios inferiores a 300.000 euros, cuya actividad sea la cinematográfica, artes escénicas, música, pintura y otras artes visuales o audiovisuales (base máxima de deducción de 3.000 euros); iii) empresas científicas con fondos inferiores a 300.000 euros (base máxima de deducción de 3.000 euros); iv) universidades públicas y privadas, centros de investigación y a los centros superiores de enseñanzas artísticas de Canarias para financiar actividades de investigación o docencia (base máxima de deducción de 50.000 euros); v) universidades públicas y a los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de Canarias para financiar el fomento del acceso a la educación superior (base máxima de la deducción de 50.000 euros); vi) empresas de base tecnológica creadas o desarrolladas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación realizados en universidades canarias (base máxima de deducción 50.000 euros).
- Se introduce una deducción por donaciones a entidades sin ánimo de lucro y con finalidad ecológica, que será del 37,5% para los primeros 150 euros, y del 15% para el resto de la base de deducción. Si se hubiesen realizado donativos por un importe igual o superior al del año anterior, el tipo del 15% para el resto de la base de la deducción se incrementará hasta el 17,5%. La base de la deducción no podrá ser superior al 10% de la parte autonómica de la base liquidable del contribuyente.
- Se modifica la deducción por gastos de estudios, de tal manera que tendrá como límite el 40% de la cuota íntegra autonómica.
- Se introduce una nueva deducción por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio, de hasta un máximo de 100 euros, por las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo. Se aplicará por el conjunto de descendientes. No se aplicará, sin embargo, cuando el contribuyente haya obtenido rentas por importe superior a 39.000 euros en tributación individual o 52.000 euros en tributación conjunta.
- En los casos de las deducciones ya previstas por donaciones para la adquisición o rehabilitación de primera vivienda habitual se incluyen los donatarios que tengan un grado igual al 33%, y no únicamente superior a este porcentaje como era anteriormente.
- Se incluye una nueva deducción por acogimiento de menores en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente, de 250 euros por cada menor. Si el menor conviviese con el contribuyente durante un período inferior al año se prorrateará por los días reales de convivencia en el período impositivo.
- Se contempla una nueva deducción para familias monoparentales consistente en 100 euros. Será necesario que los descendientes cumplan determinados requisitos normativos. No se aplicará la reducción cuando el contribuyente haya obtenido rentas superiores a 39.000 euros en tributación individual o 52.000 euros en tributación conjunta.
- Se modifican los criterios en la deducción por gastos de guardería, estableciendo que podrán deducirse el 15% de las cantidades satisfechas para guarderías de descendientes o tutelados menores de 3 años, con el límite máximo de 400 euros, siendo los requisitos de aplicación que el contribuyente no haya obtenido rentas superiores a 39.000 euros en tributación individual, o 52.000 euros en tributación conjunta.
- Se modifica la deducción por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual, de tal manera que podrán deducir el 10% (con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica) de las cantidades destinadas a rehabilitación energética. La vivienda habitual deberá ser propiedad del contribuyente. La base máxima de la deducción no podrá superar los 7.000 euros por contribuyente.
- Se modifica la deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad, quedando establecida en una deducción del 10% de la cuantía destinada a obras o instalaciones de adecuación según la normativa del IRPF.
- Se limita el importe del conjunto de las siguientes deducciones: i) por cantidades destinadas a restauración, rehabilitación o reparación; ii) por inversión en vivienda habitual; iii) por obras de rehabilitación o reforma de viviendas; iv) por obras de adecuación de la vivienda habitual. Este límite será del 15% de la cuota íntegra autonómica.
- Se crea una nueva deducción por gasto de enfermedad, que se podrá aplicar el contribuyente por distintos gastos que realice. Podrán deducir el 10% de los gastos de médicos y sanitarios, excepto farmacéuticos, por motivo de la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar. Además, se podrá deducir el 10% del gasto en gafas graduadas y lentillas. La deducción por todo lo anterior tendrá un límite anual de 500 euros en tributación individual y 700 euros en tributación conjunta, incrementándose en 100 euros cuando el contribuyente tenga una discapacidad igual o superior al 65%.
- Se incluye una deducción por familiares dependientes con discapacidad, para quienes puedan aplicar el mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes, y siempre que éstos tuvieran una discapacidad igual o superior al 65%. La deducción será de 500 euros, que se aplicarán siempre que el contribuyente no haya obtenido rentas superiores a 39.000 euros en tributación individual o 52.000 euros en tributación conjunta.
¿ Se modifica la normativa del impuesto sobre las labores del tabaco, de tal manera que se incrementan los tipos impositivos y el precio de referencia del tabaco, como medida preventiva contra el tabaquismo en edades tempranas.
¿ Como medidas incentivadoras de la actividad económica, se modifican las solicitudes de devolución del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), estableciendo que las solicitudes únicamente podrán referirse al período anual o trimestral inmediatamente anteriores, siendo admisibles las solicitudes que se refieran a un período de tiempo inferior siempre que concluya el día 31 de diciembre del año que corresponda.
¿ Se introduce en el ordenamiento jurídico el régimen especial del pequeño empresario o profesional, para los sujetos pasivos personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior no hubiere excedido de 30.000 euros. El contenido de este régimen consiste, fundamentalmente, en que estarán exentas del IGIC las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas.
¿ Adicionalmente, la Ley de Presupuestos ha previsto una serie de reducciones del tipo impositivo del IGIC para determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios. Así, para la exención de los arrendamientos se puntualiza su no aplicación a cualquier supuesto de cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda realizada con finalidad lucrativa u onerosa. Se aplicará el tipo 0% a las entregas de compresas, tampones y protegeslips, copas de silicona y compresas ecológicas, así como a las sillas de ruedas y los servicios de reparación de las mismas. Para el tipo reducido del 3%, como novedad, se incluyen las monturas de gafas graduadas y los servicios de telecomunicaciones. Se incluyen a este mismo tipo reducido las operaciones inmobiliarias con adquirentes de vivienda habitual menores de 35 años y que no haya sido titular de ningún otro bien inmueble, y las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, que tengan por objeto la reforma o conservación de la vivienda habitual de la persona física destinataria de las mismas.
CANTABRIA
El pasado 29 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria la Ley de Cantabria 8/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2018. No obstante, en esta Ley no se recogían novedades tributarias, las cuales se han incorporado en el texto de la Ley de Cantabria 9/2017, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas publicada el mismo día.
Las principales medidas fiscales que recoge esta normativa son las siguientes:
¿ Se actualizan las tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus entes de Derecho Público elevando los tipos de cuantía fija hasta la que resulte de aplicar el coeficiente de 1,5% al importe exigido para el año 2017.
¿ En materia del ISD se rebaja mínimamente la bonificación de las adquisiciones mortis causa para los grupos I y II que pasa del 99 al 95 por ciento para aquellas bases imponibles individuales superiores a 60.000 euros, al 90 por ciento para aquellas superiores a 200.000 euros y se eleva al 100 por ciento para aquellas inferiores a 60.000 euros. En el mismo sentido se procede a limitar hasta 50.000 euros la reducción del 100 por ciento en los seguros de vida y hasta 300.000 la reducción de la vivienda habitual del causante garantizando en este caso una bonificación mínima del 95 por ciento para los primeros 125.000 euros calculados de forma individual. Por otra parte, se aumenta hasta 25.000 euros la reducción de la que disfrutan los parientes colaterales de segundo grado, esto es, los hermanos, en las adquisiciones mortis causa.
¿ En el caso del ISD para las adquisiciones inter vivos, se procede a regular el tipo de gravamen de las donaciones para los grupos I y II, esto es, cónyuges, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y tutores legales. Es por ello que se establece un tipo de 1% ciento para las donaciones hasta 50.000 euros, del 10% hasta 100.000, 20% hasta 400.000 y 30% por encima de esa cantidad.
¿ En materia del Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante, IP) se mantiene el mínimo exento pero se regula una nueva tabla para regular los tipos de gravamen de manera progresiva que permita aumentar el esfuerzo fiscal a los contribuyentes con mayor capacidad económica.
¿ Por lo que respecta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, ITP-AJD), se equipara el tipo de gravamen de las transmisiones patrimoniales onerosas al tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido, esto es, el 10 por ciento. El mismo tipo de gravamen se aplicará a las concesiones administrativas. El tipo de gravamen aplicable a las transmisiones patrimoniales de bienes muebles aumenta hasta el 8 por ciento.
¿ En el IRPF, se modifica la normativa para extender las deducciones a las personas ex acogedoras con las que conviva una persona mayor de edad que se hubiera tenido acogida hasta la mayoría de edad.
CASTILLA-LA MANCHA
En el caso de Castilla-La Mancha, el pasado 29 de diciembre se publicó la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018.
En esta ocasión no se han incluido en la Ley de Presupuestos modificaciones o novedades tributarias relevantes. Únicamente han recogido lo siguiente:
¿ Inclusión de los tipos de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración.
¿ Con efectos a partir del curso 2018/2019, el alumnado perteneciente a familias perceptoras del ingreso mínimo de solidaridad tendrá derecho a la exención total de tasas en los estudios de las enseñanzas no universitarias.
CASTILLA Y LEÓN
Castilla y León publicó el 29 de diciembre en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018. No obstante, esta normativa no incluía novedades relevantes a efectos tributarios, ya que los mismos los han recogido en la Ley 7/2017, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias.
Las principales novedades que recoge esta Ley son las siguientes:
¿ En el IRPF se modifican diversas deducciones. En concreto:
- Las deducciones para los contribuyentes que sean miembros de familia numerosa y con quienes convivan los restantes miembros, serán: de 500 euros con carácter general; de 1.000 euros cuando alguno de los cónyuges acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%; se incrementará la cantidad anterior en 820 euros por cada descendiente, a partir del cuarto inclusive, al que se le aplique el mínimo por descendiente.
- En las deducciones por nacimiento o adopción se incrementa la del primer hijo hasta 1.010 euros (anteriormente era de 710 euros).
- En la deducción por el alquiler de vivienda habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma para los menores de 36 años se aumentan los porcentajes. Por regla general será del 20% con un límite de 459 euros (anteriormente era del 15%), y será del 25% con un límite de 612 cuando la vivienda esté en poblaciones de hasta 10.000 habitantes, o de 3.000 si dista menos de 30 kms de la capital de provincia.
¿ En el ISD se aumenta la cuantía de reducción variable en transmisiones mortis causa hasta 400.000 euros. Además, se incluye una reducción propia de la Comunidad del 99% en cualquier adquisición cuando: i) el causante sea víctima del terrorismo o de violencia de género; ii) el adquirente sea víctima del terrorismo. Con carácter exclusivo para las adquisiciones inter vivos se establece una reducción variable, de hasta 180.000 euros con carácter general y de 250.000 euros cuando el donatario tenga una discapacidad igual o superior al 65%, de las donaciones realizadas para la adquisición de vivienda habitual.
¿ En el ITP, se reduce al 4% el actual tipo reducido del 5% previsto para determinados supuestos en las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual.
¿ En relación con la tributación sobre el juego, se mantienen los beneficios fiscales establecidos para el año 2017 vinculados al mantenimiento y creación de empleo en las empresas del sector.
EXTREMADURA
¿El pasado martes, 16 de enero de 2018, la Asamblea de Extremadura aprobó la Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018, la cual se ha publicado en el boletín del Diario Oficial de Extremadura del miércoles 24 de enero de 2018. Ha incluido las siguientes modificaciones tributarias:
¿ Los tipos de cuantía fija de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se elevan hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 al importe exigible durante el año 2017.
¿ Se modifica la tarifa del IRPF, bajando el primer tramo de la escala.
¿ En cuanto al ISD, se establece una bonificación en la cuota del 99% para las herencias de los familiares directos, de padres a hijos, de hijos a padres y entre cónyuges.
¿ Se mantiene un tipo de gravamen reducido del 0,1% en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del ITP para las escrituras de adquisición y financiación de inmuebles destinado a vivienda habitual con la calificación de ¿viviendas medias¿.
GALICIA
En el Diario Oficial de Galicia del pasado 28 de diciembre del 2017, la Presidencia de la Xunta publicó la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018. Esta normativa, que no recogía modificaciones tributarias relevantes, se acompañó de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, la cual incluía principalmente las siguientes novedades tributarias:
¿ Se incluyen 3 nuevas deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF:
- Por rehabilitación de bienes inmuebles situados en centros históricos. Se establece una deducción del 15% de las cantidades invertidas en la rehabilitación de inmuebles situados en centros históricos, con un límite de 9.000 euros.
- Por inversión en empresas agrarias y sociedades cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra. Se podrán reducir, con el límite conjunto de 20.000 euros, las siguientes cantidades: i) el 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de capital; ii) con respecto a las mismas entidades, el 20% de las cantidades prestadas durante el ejercicio, así como de las cantidades garantizadas personalmente, en el ejercicio en el que se proceda a la constitución de la sociedad o a la ampliación de capital de esta. Para poder aplicarla, la participación del contribuyente junto con sus familiares no puede ser superior al 40% del capital social, y la entidad en la que se materializa la inversión, préstamo o garantía debe ser gallega y dedicada exclusivamente a la actividad agraria.
- Por determinadas subvenciones y/o ayudas obtenidas a consecuencia de los daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre de 2017. Podrá deducirse, del importe incluido en su declaración IRPF, el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la subvención en la base liquidable.
¿ En el Impuesto sobre el Patrimonio se incluyen las siguientes deducciones:
- Por creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación. El contribuyente podrá aplicar una deducción del 75%, con un límite de 4.000 euros por sujeto pasivo.
- Por inversión en sociedades de fomento forestal. Se aplicará una deducción del 10% en la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda. Las participaciones deberán conservarse durante un período mínimo de 5 años.
- Por la participación en el capital social de cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra. El contribuyente podrá aplicar una deducción del 100% en la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a dichos bienes o derechos. También deberán mantenerse las participaciones durante un período mínimo de 5 años.
- Por la afectación de terrenos rústicos a una explotación agraria y arrendamiento rústico. Deducción del 100% en la parte proporcional de la cuota, siempre que estén afectos a la explotación agraria al menos la mitad del año natural correspondiente.
- Por la participación en los fondos propios de entidades agrarias. También tendrán una deducción del 100% sobre la cuota proporcional por la participación en dichos fondos.
- Por la afectación a actividades económicas de inmuebles en centros históricos el contribuyente podrá aplicar a su vez una deducción del 100% de la parte proporcional de la cuota que corresponda, siempre que estén afectos a una actividad económica por lo menos durante la mitad del año natural.
- Por la participación en los fondos propios de entidades que exploten bienes inmuebles en centros históricos. Será del 100% de la cuota proporcional, siempre que los bienes estén afectos a una actividad económica por lo menos durante la mitad del año. La deducción solo alcanzará al valor de las participaciones en la parte que corresponda a la proporción existente entre dichos bienes inmuebles, aminorados en el importe de las deudas destinadas a financiarlos, y el valor del patrimonio neto de la entidad.
¿ Con respecto al ITP, se prevén deducciones en el siguiente sentido:
- Deducción del 100% en la cuota de las compras de suelo para la promoción de suelo industrial realizada por entidades instrumentales del sector público que tengan entre sus funciones u objeto social dicha finalidad.
- Deducción del 100% en la cuota de: i) las ventas de suelo público empresarial realizadas por entidades instrumentales del sector público que tengan entre sus
funciones u objeto social la promoción de dicho suelo; ii) Las compras de suelo para la promoción de suelo industrial realizadas por entidades instrumentales del sector público que tengan entre sus funciones u objeto social dicha finalidad; iii) Los actos de agrupación, agregación, segregación y división que se efectúen sobre el suelo empresarial por parte de las entidades instrumentales del sector público que tengan entre sus funciones u objeto social la promoción de dicho suelo; iv) Los actos de agrupación, agregación, segregación y división efectuados sobre el suelo empresarial por los sujetos pasivos que tengan derecho al beneficio fiscal previsto en el apartado ¿i)¿). Estas operaciones deberán realizarse en el plazo máximo de tres años desde la adquisición.
¿ Se establece una modificación general sobre las tasas de cuantía fija, que se eleven hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente del 1,01 a las cuantías exigibles en el momento de la entrada en vigor de esta ley. Además, la normativa comprende subidas particulares en determinadas tasas.
LA RIOJA
La Comunidad Autónoma de La Rioja no ha aprobado aún sus presupuestos. Sin embargo, están en tramitación y, según los acuerdos políticos alcanzados, tienen previsión de aprobarse tanto el Proyecto de Ley de Presupuestos generales de La Rioja como el Proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2018.
En ellos se contemplan algunas novedades con trascendencia tributaria, que entrarían en vigor si se aprobasen y publicasen las anteriores normas. Las principales novedades fiscales serían las siguientes:
¿ En el IRPF se han introducido modificaciones en el sentido siguiente:
- Se incluye una reducción de 0,40 puntos en el segundo tramo de renta, de 0,40 en el tercero y de 0,20 en el cuarto tramo de la escala autonómica actual.
- Se incrementa en un 10% el mínimo por discapacidad de descendientes discapacitados.
- Se ha retocado la deducción para que la acogida y guarda de menores incluya las denominaciones actualizadas y se computen conjuntamente las que aisladamente no lleguen al tiempo mínimo.
- Se incluye una deducción para el cuidado de menores de hasta tres años en zonas rurales (poblaciones de menos de 1.000 habitantes). Esta deducción será del 30% de los gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años, dentro del período impositivo, con el límite máximo de 600 euros por menor. Sólo podrán aplicarse esta deducción cuando la base liquidable general del contribuyente no exceda de 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 en tributación conjunta, y siempre que la base liquidable del ahorro no supere los 1.800 euros.
- En el mismo artículo que lo dicho anteriormente se regula también una deducción de 300 euros por cada menor que haya convivido o conviva con el contribuyente, siempre que convivan al menos 183 días o más con él.
- Recoge también el artículo una deducción de 100 euros mensuales por cada hijo de 0 a 3 años para quienes tengan su residencia o la trasladen a municipios pequeños y siempre que la residencia se mantenga durante al menos 3 años consecutivos.
- Se incluye una deducción de 600 euros anuales por cada hijo de 0 a 3 años escolarizado en Escuelas o centros infantiles de municipios inferiores a 100.000 habitantes de La Rioja, siempre que no se hayan percibido ayudas públicas por el mismo concepto y ejercicio. Sólo podrán aplicarse esta deducción cuando la base liquidable general del contribuyente no exceda de 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 en tributación conjunta, y siempre que la base liquidable del ahorro no supere los 1.800 euros.
¿ En el Impuesto sobre el Patrimonio se aplicará sobre la cuota resultante positiva una bonificación autonómica del 75%.
¿ En el ISD, para las adquisiciones inter vivos, se prevé una deducción del 99% de la cuota si la base liquidable es inferior o igual a 500.000 euros, siendo del 98% si supera la anterior cuantía.
¿ Los beneficios fiscales en materia de adquisición de vivienda en el ITP-AJD han quedado superados en parte por las actuaciones y programas de ayuda de la Consejería de Fomento y Política Territorial, de forma que desde el ejercicio 2018, se eliminan algunos de los beneficios fiscales vinculados a la adquisición de vivienda en este impuesto.
¿ Se incorpora un nuevo artículo que regula concepto de ¿adquisición de vivienda habitual¿ a efectos de ISD e ITP-AJD.
¿ Se ha revisado puntualmente la redacción de algunos de los preceptos vigentes en los tributos sobre el juego, dentro de los objetivos de simplificación y mejora de las disposiciones normativas.
MADRID
La Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del pasado 28 de diciembre de 2017 incluye pocas novedades de carácter fiscal.
Las principales modificaciones son relativas al IRPF, en el siguiente sentido:
- La deducción por nacimiento o adopción de hijos será de 600 euros por cada hijo o adoptado en el período en que nazca y en cada uno de los dos períodos siguientes. Se incrementará hasta 750 euros si se trata del segundo hijo y a 900 euros para el tercer hijo y los sucesivos.
- El porcentaje de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual para los contribuyentes menores de treinta y cinco años se amplía del 20 al 30%, incrementándose el máximo de los 840 euros que estaban vigentes hasta los 1.000 euros. Se tendrá derecho a la deducción cuando el arrendamiento supere el 20% de la base imponible. Esta deducción también aplicará a los menores de 40 años cuando se encuentren en situación de desempleo o soporten cargas familiares.
- Se modifican para determinados supuestos los límites y requisitos formales aplicables a determinadas deducciones.
MURCIA
El pasado 27 de diciembre de 2017 se publicó en el BORM la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018. En ella se han introducido novedades tributarias con el objeto de aliviar la carga fiscal, tanto en el IRPF por medio de deducciones, como en el ISD, con la deducción en la cuota del 99%, lo que supone prácticamente la eliminación del impuesto para determinados supuestos.
Las novedades principales en los tributos cedidos serían las siguientes:
¿ En el ámbito del IRPF, se incrementa el importe de la deducción por gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto hasta los 120 euros por cada descendiente (anteriormente era de 100 euros). Además, se amplían los límites de la base imponible requeridos para poder beneficiarse de esta deducción, siendo los siguientes: 20.000 euros en declaración individual (33.000 euros si se trata de familia numerosa); y 40.000 euros en declaración conjunta (53.000 en casos de familia numerosa).
¿ En cuanto al ISD, se han adoptado las siguientes medidas:
- Se introduce, tanto para las adquisiciones inter vivos como para las mortis causa, para los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco, una deducción autonómica del 99% de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que procedan.
- Se eliminan determinadas reducciones en la base imponible. Estas son: por donación de vivienda habitual o cantidad en metálico destinado a su adquisición; por adquisición de metálico destinado a la constitución o adquisición de empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de participaciones en entidades; por donación de solar con destino a la construcción de vivienda habitual; por adquisición de explotaciones agrícolas; por adquisición de inmuebles destinados a la constitución o ampliación de empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de participaciones en entidades; y por adquisición de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Región de Murcia.
- Se amplía la aplicación de la reducción por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, en ambas modalidades del impuesto, hasta los parientes colaterales de cuarto grado.
¿ En lo relativo a los Tributos sobre el Juego, se da una nueva redacción a la regulación de determinados tipos tributarios y cuotas fijas. En concreto, en la tasa fiscal de la modalidad de casinos se vuelve a regular expresamente la tarifa ordinaria, sustituyendo la referencia temporal que existía hasta ahora para su determinación. Además, se incorpora al texto refundido el régimen de cuotas reducidas para las máquinas recreativas y de azar, en caso de mantenimiento del empleo de las entidades operadoras, que en los últimos años ha venido regulándose en diferentes leyes. Como novedad, debe destacarse la regulación del devengo de la tasa fiscal sobre la modalidad electrónica del juego del bingo.
En los tributos propios de la Región de Murcia se han incluido las siguientes particularidades:
¿ Se establece una nueva delimitación competencial entre las consejerías competentes en materia de hacienda y en materia de medio ambiente, así como varias disposiciones de derecho transitorio. Por otro lado, se modifica la fórmula de cálculo de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales, estableciendo su importe por referencia a magnitudes del periodo impositivo en curso y no del periodo anterior.
¿ En segundo lugar, se adoptan una serie de medidas en materia de tasas regionales. En este ámbito destaca, con carácter general, el mantenimiento de los importes de las tasas y precios públicos de la Hacienda regional, para el ejercicio 2018, en las mismas cuantías que se han aplicado durante el ejercicio 2017.
¿ Se modifica la redacción de varias tasas, a propuesta de las distintas consejerías, principalmente con el objetivo de adaptar su regulación a los cambios producidos en la normativa sectorial a la que se refiere cada tasa.
NAVARRA
En Navarra se han introducido modificaciones tributarias de especial relevancia en los últimos días del pasado ejercicio 2017, con entrada en vigor en el año 2018. Así, el pasado 30 de diciembre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, siendo ésta la más relevante en el ámbito fiscal. En este sentido, puede verse la Nota informativa que publicó el Gabinete de Estudios en la RIA número 2 de 2018, del 15 de enero de 2018. En esa misma RIA se incluyeron varios trabajos sobre las novedades tributarias en la normativa foral de Navarra, como la tabla de equivalencias del anterior y nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, la nota y el comparativo sobre las modificaciones de la Ley Foral, la nota resumen sobre la Ley Foral 16/2017, y el comparativo de las modificaciones introducidas por esa Ley.
PAÍS VASCO
El caso del País Vasco es particular, en el sentido de que en este territorio pueden encontrarse tres distintas haciendas forales, teniendo cada una de ellas una norma foral de presupuestos generales para cada uno de los tres territorios (Vizcaya, Guipúzcoa y Álava).
VALENCIA
La intensa actividad legislativa llevada a cabo en la Comunidad Valenciana en los últimos días del año se ha plasmado en la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas; la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat; y la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018.
Las medidas tributarias de mayor relevancia se encuentran en la Ley de medidas fiscales, siendo las más representativas las siguientes:
¿ En el IRPF, se modifica la deducción por arrendamiento de vivienda habitual, modificándose los requisitos y límites en el siguiente sentido:
- Para su aplicación, se requiere que arrendador y arrendatario presenten copia de la autoliquidación del ITP-AJD devengada por el contrato de arrendamiento de la vivienda.
Información facilitada por AEDAF