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Es muy importante conocer estas comisiones y gastos asociados ya que influyen en la rentabilidad final de la inversión.

Las entidades fijan libremente las tarifas máximas de gastos repercutibles y deben remitir un ¿folleto de tarifas máximas¿ a la CNMV con anterioridad a su aplicación. Sólo podrán cobrar las comisiones por los servicios efectivamente prestados que hayan sido solicitados y aceptados de forma expresa por el cliente y que estén incluidos en su folleto de tarifas.

Este folleto debe ponerse a disposición de los inversores interesados (sean o no clientes) en cualquier soporte duradero, en el domicilio social,  en todas las sucursales, en el domicilio de sus agentes y en la página web, con fácil acceso. También se pueden consultar en la página web de la CNMV (www.cnmv.es) en el buscador, tecleando el nombre de la entidad. En cualquier caso, las entidades deben entregar el folleto de tarifas a sus clientes al inicio de la relación comercial, incluso cuando se realice a través de banca telefónica o de Internet.

Cualquier modificación al alza de las comisiones debe comunicarse a los clientes con un mes de antelación a su fecha de entrada en vigor. Ese es el plazo de que dispone el inversor para cancelar la relación contractual si no está de acuerdo con los nuevos importes, antes de que se le empiecen a aplicar las tarifas modificadas. Si la modificación fuera a la baja se le comunicará igualmente al cliente sin perjuicio de su inmediata aplicación.

¿Cuáles son las comisiones más habituales?

Operaciones de intermediación en mercados: Recepción, transmisión, ejecución y liquidación, etc. Servicio de custodia y administración de instrumentos financieros Actos correspondientes a la administración de valores, tales como el cobro de dividendos, cupones, prima de asistencia, pago de dividendos pasivos, etc. Traspaso de valores de un cliente de una entidad a otra entidad. Gestión de carteras Asesoramiento financiero, Recomendación personalizada de productos de inversión.