Mercados

La CNMC aclara que la sanción a la banca sólo se refiere a los derivados

El presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), José María Marín Quemada, ha aclarado hoy que la sanción de más de 90 millones impuesta ayer a cuatro bancos por ponerse de acuerdo para vender productos derivados de tipos de interés en condiciones distintas de las pactadas se refiere sólo a esos productos.

15 febrero, 2018 14:24

En declaraciones a los periodistas después de participar en una jornada sobre el impacto de la economía colaborativa en la logística, Marín Quemada ha explicado que el organismo tomó la decisión de multar a CaixaBank, Santander, BBVA y Sabadell tras llegar a la conclusión de que llevaban "diez años" con un "comportamiento inadecuado".

"El expediente se refiere sólo a este espacio del mercado" y no afecta ni a los créditos ni a todos los proyectos de financiación, sino sólo a los seguros que cubren esos proyectos (project finance)", dijo el presidente de la CNMC, que insistió en dejar claro este asunto.

Y es que esa actuación por parte de las cuatro entidades "ha supuesto costes", según el criterio de la CNMC, "para las personas que han sacado adelante algunos proyectos".

Contra esta resolución no cabe recurso en vía administrativa, pero la mayoría de los bancos consultados por Efe reconocen que interpondrán recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional y tienen dos meses de plazo para hacerlo.

En este sentido, Marín Quemada ha asegurado que "estamos felizmente en un estado de derecho" y ha explicado que "el tribunal de recursos en este caso es la Audiencia Nacional y, a continuación, el Tribunal Supremo".

La CNMC argumentaba en su escrito de ayer que los cuatro bancos, antes de realizar la oferta al cliente, se ponían de acuerdo para fijar unas condiciones alejadas de las que se habían comprometido a proporcionar.

De ese modo daban la imagen de que cada una de las entidades estaba consultando las "condiciones de mercado".

Estos derivados eran utilizados como instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés asociado a créditos sindicados para la financiación de proyectos.

La conducta acreditada por la CNMC supone una infracción "muy grave" del artículo 1 de la Ley 15/2007, y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea durante al menos diez años (2006 hasta 2016).

Los hechos se investigaron a raíz de una denuncia presentada por una empresa dedicada a la promoción, construcción y explotación de parques e infraestructuras eólicas. EFECOM

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