Ejemplo 1. El consultante adquirió en 2016 acciones del Popular, las cuales, mediante resolución de 7 de junio de 2017 del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, fueron amortizadas, no recibiendo ninguna contraprestación por la amortización de sus acciones.
Posteriormente, el 12 de septiembre de 2017, Banco Santander, registró en la CNMV una nota relativa a una oferta pública de venta de obligaciones perpetuas contingentemente amortizables.
El consultante se encuentra dentro del grupo de accionistas que aceptó la oferta.
Fiscalmente se dan dos situaciones:
A.- La amortización de la totalidad de las acciones
El criterio manifestado en dicha consulta supone la consideración como pérdida patrimonial del valor de adquisición de las acciones o participaciones amortizadas.
Dicha pérdida patrimonial se imputará al ejercicio en que se produce la reducción de capital -2017 en el presente caso-, y se integrará en la base imponible del ahorro.
La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos:
El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de esta Ley (ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro).
Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en la letra a) de este apartado (rendimientos de capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro), obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento (20 por ciento en el ejercicio 2017, de acuerdo con la disposición adicional duodécima de la Ley del Impuesto) de dicho saldo positivo.
Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores.
B- En cuanto a la entrega de los nuevos bonos, dicha oferta se efectúa a determinados obligacionistas y accionistas de la entidad bancaria.
Dichos rendimientos del capital mobiliario constituyen renta del y serán objeto de integración y compensación en la base imponible del ahorro.
Ejemplo 2. El consultante era titular de obligaciones subordinadas emitidas por Popular, que fueron convertidas en acciones y, a su vez, fueron inmediatamente transmitidas a una entidad de crédito compradora, sin que el consultante percibiera contraprestación alguna.
Dos situaciones fiscales distintas:
A. La conversión de las obligaciones en acciones para su inmediata transmisión sin contraprestación alguna para el consultante, genera en este un rendimiento del capital mobiliario negativo Estos rendimientos del capital mobiliario negativos, dado que constituyen renta del ahorro conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LIRPF, serán objeto de integración y compensación en la base imponible del ahorro,
B. Tratamiento de la entrega de los nuevos bonos emitidos por la entidad de crédito compradora. la entrega de los nuevos bonos supondrá para el consultante la obtención de rendimientos del capital mobiliario. Por tanto, la entrega de los nuevos bonos supondrá para el consultante la obtención de rendimientos del capital mobiliario previstos en el artículo 25.2 de la LIRPF. Al tratarse de una renta en especie, dichos rendimientos se valorarán por su valor normal en el mercado, y estarán sometidos a ingreso cuenta, que deberá practicar la entidad compradora.
Dichos rendimientos del capital mobiliario constituyen renta del ahorro y serán objeto de integración y compensación en la base imponible del ahorro.
En particular, los rendimientos del capital mobiliario negativos anteriormente referidos podrían ser objeto de compensación con los rendimientos positivos del capital mobiliario generados por la entrega de los nuevos bonos.
Finalmente, tanto los intereses que generen los nuevos bonos, como las rentas derivadas de su transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión, se calificarán igualmente como rendimientos del capital mobiliario.