Así lo ha acordado el pleno de la sala de lo Civil, que no obstante fija que en el caso del timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz será abonado a partes iguales entre la entidad y el prestatario.
En relación a aquellos correspondientes a las copias, el alto tribunal considera que ha de ser la parte que las solicite la que finalmente abone dicha tasa.
De este modo, la sala resuelve dos recursos de casación procedentes de la Audiencia Provincial de Oviedo relativos a reclamaciones de consumidores contra cláusulas de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, que atribuían a los particulares todos los gastos e impuestos generados por la operación.
En concreto, explica el gabinete técnico del Supremo, los casos deliberados esta mañana discutían únicamente el pago del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Para su veredicto, los magistrados han partido de su propia jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley hace una distribución de los mismos en función del supuesto.
Dicha doctrina, dictada en diciembre de 2015, provocó una avalancha de pleitos por parte de asociaciones de consumidores y despachos de abogados especializados, que ofrecieron una salida a los millones de españoles que suscribieron estas cláusulas.
A tenor de las estimaciones de los expertos, los gastos de formación en el caso de una hipoteca media, constituida por valor de 150.000 euros, alcanzarían cerca de los 3.000 euros.
Unas cifras que alentaron a reclamar por la vía judicial la nulidad de esta cláusula pero también del impuesto, a pesar de que anteriormente la sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal determinó que, al formalizar una hipoteca, el banco sólo debe abonar los gastos de notaría o registro, apenas el 10 % del total o unos 300 euros de media.
Extremo ratificado esta mañana por los jueces en su última deliberación, en la que se remiten a la jurisprudencia de la sala Tercera y recuerdan que el sujeto pasivo del impuesto aparejado a la constitución del préstamo es el cliente.