La CNMC explica que el expediente se inició tras una denuncia de Bankia, por las costas de los pleitos masivos que presentaron los accionistas reclamando la inversión realizada en la salida a Bolsa en 2011.
Pero durante la investigación se puso de manifiesto que nueve colegios de abogados habían elaborado, publicado y difundido baremos de honorarios, que no están autorizados.
La CNMC aclara que los honorarios de los abogados deben fijarse libremente, ya que no existe un sistema arancelario en los servicios prestados por abogados y sus honorarios no se fijan por ley o norma en atención a distintos conceptos y cuantías.
Asimismo, recuerda que los honorarios de abogados no están sometidos al sistema de tarifas mínimas.
La Ley de Competencia prohíbe expresamente "todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional", añade la CNMC.
La ley Omnibus de 2009 también prohíbe a los Colegios establecer recomendaciones sobre honorarios "ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales".
Los nueve colegios profesionales sancionados son Barcelona, con 620.000 euros, Valencia, con 315.000, Sevilla, con 145.000, Vizcaya, con 125.000, La Rioja, con 90.000, A Coruña y Santa Cruz de Tenerife, con 65.000 euros cada uno, Albacete, con 20.000, y Ávila, con 10.000.
Contra la resolución, indica la CNMC, no cabe recurso alguno en vía administrativa, pero sí contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional.