Esta es una de las medidas que recoge nueva circular para el establecimiento de ¿nuevas advertencias para instrumentos financieros considerados especialmente complejos¿. La del rescate interno (`bail-in¿) de bancos y empresas de servicios de inversión se aplicará a ¿instrumentos de capital o pasivos admisibles para la recapitalización interna¿.

Para ello, la CNMV identificará ¿las acciones o los instrumentos de deuda que pueden verse afectados, potencialmente, por estas situaciones¿ y obligará a ¿recabar la firma del inversor¿ minorista que compre estos activos.

La advertencia que obligatoriamente tendrá que acompañar el contrato de compra de estas acciones o títulos de deuda será la siguiente: ¿Está a punto de adquirir un producto que es un instrumento de capital o un pasivo admisible para la recapitalización interna: (deberá identificarse el producto). En caso de resolución del emisor de dicho instrumento financiero (proceso aplicable cuando el emisor sea inviable o sea previsible que vaya a serlo en un futuro próximo y por razones de interés público y estabilidad financiera resulte necesario evitar su liquidación concursal), dicho producto podría convertirse en acciones o ver reducido su principal y, en consecuencia, sus tenedores soportar pérdidas en su inversión por tal motivo.¿

Este párrafo ¿formará parte de la documentación contractual incluso cuando se formalicen en documento separado de la orden de compra¿, detalla la circular de la CNMV. Además, se explica que ¿en caso de que el servicio prestado sea el asesoramiento en materia de inversión dicha advertencia deberá quedar incluida en la descripción de cómo se ajusta la recomendación realizada a las características y objetivos del inversor¿. Junto a ella, siempre la firma del cliente.

El ámbito de aplicación de este aviso es para los bancos afectados por las normas de resolución europeas para bancos y empresas de servicios de inversión, o las afectadas por ¿cualquier norma similar de terceros países¿.

OTRAS ADVERTENCIAS

Además, para los instrumentos financieros complejos que conforme a la normativa de solvencia de las entidades de crédito resulten computables como recursos propios, como, por ejemplo, la deuda convertible, la deuda perpetua o, en determinados casos, la deuda subordinada, se deberá incluir una advertencia adicional, no excluyente con la anterior. En este caso, además de la firma, el cliente deberá escribir de su puño y letra la siguiente afirmación: ¿Producto difícil de entender. La CNMV considera que, en general, no es conveniente para inversores minoristas¿.

La advertencia quedará reflejada de la siguiente manera: ¿Está a punto de adquirir un producto que no es sencillo y que puede ser difícil de entender: (deberá identificarse el producto). La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) considera, con carácter general, no adecuada por su complejidad, su adquisición por clientes minoristas. No obstante, ZZZ (nombre de la entidad) ha evaluado sus conocimientos y experiencia y considera que el mismo resulta conveniente para usted¿, según recoge la circular hecha pública este jueves.

Estas mismas palabras y rúbrica se tendrán que incluir en la contratación de productos estructurados complejos (bonos, contratos financieros o instituciones de inversión colectiva) en los que el importe a reembolsar sea inferior al 90% de la inversión inicial y que, además: tengan subyacentes que no se negocien en mercados en los que se difundan precios diariamente, o estén ligados a la ocurrencia de eventos relacionados con el riesgo de crédito.

Lo mismo para derivados OTC sin finalidad de cobertura, con subyacentes en los que habitualmente no invierten los inversores minoristas o que por naturaleza son altamente especulativos. Y, por último, para instrumentos de ¿elevada complejidad¿ como las opciones binarias o los contratos por diferencia (CFD). Para estos últimos se apunta también que el supervisor europeo ESMA está estudiando limitaciones de apalancamiento y comercialización para minoristas, incluso su prohibición en algunos casos.

Por último, se deberá advertir expresamente también cuando ¿los costes incluidos en determinados instrumentos financieros sobre los que realicen operaciones de compra o venta, resultan relevantes y no fácilmente reconocibles¿. En este grupo incluye la renta fija cuando la contrapartida es la propia entidad, los contratos financieros estructurados y determinados derivados OTC.

Adicionalmente, deberán identificarse los instrumentos de este tipo que hayan adquirido con anterioridad y mantengan los clientes a la fecha de entrada en vigor de circular y ser objeto de advertencia una única vez. Para ello se aproverchará el primer extracto de posición que deba remitirse al cliente minorista una vez que ya esté vigente la obligación de aviso.

Esta circurlar entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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