La Circular que hoy se ha conocido pasará por el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en tres meses, los accionistas del sector bancario tendrán que firmar que entienden lo que han comprado y el riesgo de resolución que asumen y que supondría perder su inversión.
No hace falta teorizar mucho. Basta pensar en el 7 de junio de 2017 cuando los más de 300.000 accionistas del Banco Popular se levantaron con que sus acciones no valían nada. El BCE había intervenido la entidad a través de la JUR, y la vendía antes del alba al Banco Santander por 1 euro. En unas pocas horas, el Banco Popular ya no valía nada.
La CNMV quiere, al parecer, que esto ya no suponga una sorpresa para los accionistas de la banca que firmarán un papel con su intermediario financiero en el que se saben conocedores de ese riesgo.
Pero llama la atención, que además de CFDs, opciones binarias, bonos estructurados, productos estructurados que afectan a esta Circular, no se contemple el resto de acciones como las de Sniace, Vidrala, Abertis, Viscofán y un largo etcétera de cotizadas. O sea, que solo serán los de los bancos los afectados por la obligatoriedad de la rúbrica. Y eso que en esta crisis y más esporádicamente en tiempos de euforia en la economía, las quiebras, o sea, los concursos de acreedores son frecuentes en el mundo de la Bolsa. Urbis, Fadesa, Pescanova, Sniace, Abengoa, Bankia, Zinkia, La Seda¿ son ejemplos recientes y antiguos de concursos.
Parece muy clara la intención del legislador al limitarse solo a los bancos. La resolución de las entidades financieras emana de una institución pública (BCE y su brazo la JUR) y con esta firmita de los accionistas bancarios se quitan de un plumazo ¿al menos en teoría- todas las demandas que argumenten la falta de conocimiento sobre los riesgos que asumían. Un resquicio por el que ya se ha colado alguna demanda en los juzgados con ocasión de la resolución de Banco Popular (la primera en toda Europa).
No se trata de que las acciones de Santander tengan más riesgo que las de Sniace, sino de que si pasa algo en una entidad financiera no se pueda reclamar desconocimiento de la inversión. En el caso de una sociedad normal y corriente ¿que no está bajo el paraguas de las autoridades europeas- son los acreedores en los juzgados los que piden el concurso que se dilata luego durante meses y a veces años.
La Circular que se ha conocido hoy trae trampa y picaresca. De ser las acciones un producto especialmente complejo afectaría a todas las cotizadas y no solo a los bancos. O es que ¿no me he enterado de que son instrumentos distintos después de treinta años hablando de ellos?