Uno de los principales temores que afronta un casero es que el inquilino deje de pagarle la renta y el incremento de los desahucios por impago de alquiler que se producido en 2017, y del que ha informado el Consejo General del Poder Judicial, no contribuye para nada a tranquilizar los ánimos. Según los últimos datos del Poder Judicial, el año pasado los lanzamientos por impago del alquiler experimentaron un aumento del 4,3%, mientras que los derivados de ejecuciones hipotecarias bajaron un 15,4%. Contabilizándose 35.666 desahucios a consecuencia de procedimientos derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU): es decir que casi seis de cada diez lanzamientos, el 58, 7% de todos los del año, fueron de inquilinos.
Y es que la morosidad es la cara menos amable del alquiler, un mercado al alza cuyos precios no dejan de crecer. Según los últimos datos del portal inmobiliario Fotocasa el precio medio de la vivienda en alquiler en España se incrementó un 3,5% en enero y se situó en 8,44 €/m2 al mes. En tasa interanual, el precio de la vivienda en alquiler se incrementa un 10,9%, con lo que las rentas llevan 35 meses consecutivos subiendo.
El auge del alquiler y el aumento del problema de la morosidad derivado de la crisis económica ha llevado aparejado que los seguros del alquiler siguen creciendo fuertemente en España. ¿El crecimiento durante 2017, tal como informa el Observatorio Español del Seguro del Alquiler (OESA), superó el 30% y la previsión es que la tendencia se mantenga en 2018 superando, incluso, el 40% en su crecimiento¿.
OESA también explica que ¿como consecuencia del incremento del precio del alquiler¿ los contratos, realizados con seguro de Impago aumentaron un 7,5% en 2017. Además, el encarecimiento de las rentas también ha provocado ¿un efecto dominó provocando un aumento de la prima media¿. Así, ésta se situó en los 302,91 euros el año pasado, lo que representa un incremento del 13,4% respecto al año pasado.
En cuanto a los tipos de arrendamientos que más optaron por los seguros del alquiler durante 2017 son los de renta mensuales que oscilan entre 500 y 800 euros, con el 48,67% del total (siete puntos más que en 2016). Le siguen los de menos de 500 euros de renta mensual con el 35,85% (diez puntos menos que en el ejercicio de 2016), lo que vuelve a dejar patente el incremento del precio del alquiler en España. El 15,48% restante corresponde a alquileres de más de 800 euros al mes.
OESA aclara que este tipo de seguros son renovables anualmente y la cobertura del seguro de impago de alquiler que mejor acogida sigue teniendo en el mercado es la de 12 meses de rentas impagadas, con un 71,78%, que supone un incremento de seis puntos con respecto al año anterior. La cobertura de 18 meses de impago de rentas, que se lanzó en 2017, ya representa el 3,23% del mercado. El 24,99% restante corresponde a la cobertura de seis meses.
Cómo evitar al inquilino moroso
Aunque es cierto que no hay una receta mágica para evitar que un arrendatario deje de pagar la renta, desde el Observatorio Español del Seguro del Alquiler dan algunas recomendaciones para aminorar el riesgo:
Analice bien al arrendatario. Estudiar el perfil personal y económico de la persona a la que se va alquilar una propiedad. Las apariencias engañan y no hay que dejarse engatusar.
No precipitarse. A la hora de alquilar hay que hacer las gestiones con calma.
Flexibilidad en la negociación, pero con seguridad. OESA considera que los seguros de impago de alquiler son la mejor herramienta para alquiler sin riesgos, dado que ¿tienen gran valor preventivo porque analizan el riesgo del inquilino y proporcionan seguridad en caso de conflicto, al abonar las rentas impagadas. Y advierte que tienen que dar una respuesta rápida, ya que la herramienta de protección de alquiler debe de garantizar una rápida respuesta, a ser posible en menos de 24 horas.
Cautelas a la hora de contratar un seguro de alquiler
Desde el Observatorio Español del Seguro del Alquiler piden extremar la precaución a la hora de contratar un seguro que nos garantice las rentas en caso de impago y avisan que con el auge del mercado de alquiler han proliferado productos que no cumplen lo que prometen porque aunque se comercialicen bajo la denominación de seguro, no lo son y no están regulados por la Dirección General de Seguros.
Por ello, el primer consejo de OESA es que ¿los seguros deben de adquirirse exclusivamente con compañías aseguradoras y, a ser posible, a través de Corredores y Corredurías de Seguros debidamente autorizados, cualificados y expertos en el producto, autorizados y supervisados por la Dirección General de Seguros o a través de Agencias Inmobiliarias debidamente autorizadas como colaboradores de un mediador de seguros a su vez inscrito en la Dirección General de Seguros¿.
Recuerda que ¿debe de analizarse muy bien la publicidad de productos y garantías que cubran el impago de las rentas y recomienda ¿contratar estos seguros de forma independiente, nunca vinculados obligatoriamente a otras operaciones o productos¿. A lo que añade otro consejo: ¿Se deben exigir seguros individualizados y diseñados bajo un asesoramiento a la medida de cada inquilino¿.
Finalmente, este observatorio hace notar que este tipo de seguro también son positivos para los arrendatarios: ¿Los Seguros de Impago de Alquiler garantizan el cobro de las rentas en caso de impago, evitando a los inquilinos los avales bancarios o depósitos como requisitos para alquilar y dándoles acceso a vivienda a las que no podrían optar de otra forma¿.